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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 1941, DE 08.05.2001)

IVA EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS EN LÍNEA.

1.- El Sr. XXXX, Secretario General de la YYYY, pide a este Servicio se pronuncie acerca del gravamen con el impuesto al valor agregado a los ingresos que le generará la prestación de servicios, consistente en poner a disposición de usuarios externos su base de datos computacional de jurisprudencia.

Señala el Sr. Secretario General, que con el objeto de optimizar su función fiscalizadora y de control, se encuentra en ejecución el proyecto de facilitar a las personas e Instituciones sujetas a su fiscalización, el acceso a fuentes de información sobre materias que le permitan mejor y mayor conocimiento de sus obligaciones y derechos, poniendo a disposición de usuarios externos que lo solicitan, su base de datos computacional de jurisprudencia, por una tarifa mensual, en los términos y condiciones que se establece en copia de contrato adjunto.

Agrega, que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Chile, la Contraloría General de la República es un Organismo fiscalizador y no constituye una entidad con fines de lucro, por lo que según su parecer, el ingreso obtenido por la prestación de los servicios antes señalados no debería ser considerado proveniente del ejercicio de actividades clasificadas en los N°s. 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino correspondiente al N° 5, con la consecuencia de no ser sujeto de derecho.


2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.

El artículo 2°, del mismo Decreto Ley, en su N° 2°, define al servicio, como hecho gravado con el impuesto al valor agregado, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A su vez el N° 4° del mismo artículo, establece que se entiende por prestador de servicios, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que presten servicios en forma habitual o esporádica.

El artículo 6° del citado D.L., establece que los impuestos de esa ley afectarán también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismos de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aún en los casos en que las leyes porque se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones presentes o futuros.

3.- El artículo 87, del Capítulo IX, de la Constitución Política de la República, otorga el carácter de organismo autónomo a la Contraloría General de la República, cuyo fin último es la fiscalización de los actos de gobierno, no obstante lo cual, y aún tratándose de un organismo que no persigue fines de lucro, será sujeto del impuesto al valor agregado, toda vez que, como en la especie, preste servicios gravados con el referido tributo.

Así por Oficio N° 685, de fecha 20-02-1985, este Servicio determinó que constituye un servicio afecto al impuesto al valor agregado, la prestación consistente en la conexión de usuarios externos al banco computacional de datos de la Contraloría General de la República, mediante contrato remunerado.

4.- Teniendo presente lo anterior, esto es, la existencia de un pronunciamiento de este Servicio referido a la misma materia consultada, se reitera lo señalado anteriormente, en cuanto a que los ingresos que generará el contrato de prestación de servicios de acceso a bases de datos en línea, consistente en poner a disposición de usuarios externos, mediante una remuneración, una base de datos computacional de jurisprudencia en permanente actualización, que contiene extractos de sus dictámenes y que será consultada en forma remota por éste, se encuentran clasificados dentro de las actividades del N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyendo servicios afectos al impuesto al valor agregado.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 1.941, de 08.05.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos