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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2° N° 2°, ART. 8°, ART. 12°, LETRA E), N° 12° - LEY DE LA RENTA, ART. 20 N° 3° Y N° 4°.

SERVICIOS PRESTADOS POR FAMILIAS CAMPESINAS ORIENTADO A DESARROLLAR EL TURISMO RURAL – NORMAS LEGALES APLICABLES – CONCEPTOS – SERVICIO CONSISTE BÁSICAMENTE EN HACER PARTICIPAR A PERSONAS QUE VISITAN LA ZONA DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL TRABAJO AGRÍCOLA – CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD DESTINADA A LA RECREACIÓN DE QUIENES VISITAN EL LUGAR CLASIFICANDO EN EL ART. 20, N°4° DE LA LEY DE LA RENTA – SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PROPORCIONADO ADICIONALMENTE CLASIFICA EN EL ART. 20 N°3° - AMBOS SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA – NO OBSTANTE SI PRESTACIÓN DE SEÑALADOS SERVICIOS CUMPLE CON REQUISITOS DEL ART. 12°, LETRA E) N°12° DEL D. LEY N°825, PARA LA PROCEDENCIA DE FRANQUICIA ÉSTA OPERARÍA DE PLENO DERECHO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual solicita se confirme que los servicios prestados por familias campesinas, en el marco de un programa de Turismo Rural desarrollado por INDAP se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 12°, letra E), N° 12, del D.L. N° 825,.

2.- Señala que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), es un organismo público, dependiente del Ministerio de Agricultura, cuya misión principal es promover y fomentar el desarrollo de la agricultura familiar campesina.

En esta función, INDAP pretende contribuir al abatimiento de la pobreza rural, al logro de un desarrollo productivo sustentable, a una integración participativa de los segmentos poblacionales que conforman la agricultura familiar campesina y, en suma a una modernización del mundo rural.

Dentro de este marco, se definió en 1995 un Programa de Turismo Rural, con el objeto de apoyar a pequeños productores agrícolas a desarrollar sus capacidades y ampliar sus posibilidades de ingresos como pequeños prestadores de servicios.

Estos servicios consisten básicamente en hacer participar ocasionalmente a personas que visitan sus zonas rurales en faenas propias del trabajo agrícola, tales como la labranza de la tierra, movimiento de ganado, ordeña, preparación de alimentos, pesca, paseos, caminatas y cabalgatas por el campo. Adicionalmente se les proporciona alojamiento y alimentación en el lugar de residencia del campesino.

Además, dichos servicios no son prestados bajo esquemas empresariales de organización sino directamente por el campesino, su mujer o algún miembro del grupo familiar, precisamente para hacer participar a los interesados de la vida rural, actividades que son evidentemente estacionales.

Por la naturaleza de los servicios y la escasa capacidad económica de los prestadores éste no requiere inversión en otros bienes o recursos de los que dispone el campesino para vivir y desarrollar sus actividades agrícolas, usando para tales efectos los bienes que ya posee de tal manera que predomina su trabajo por sobre el empleo de capital.

3.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

Por su parte el artículo 2°, N° 2 define servicio como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, , del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A su vez, dentro del artículo 20°, N° 4, del citado decreto Ley, se comprenden las rentas provenientes de las empresas de diversión y esparcimiento, dentro de las cuales se incluyen entre otras, según lo dispuesto en la Circular N° 47 de 13/4/1977 las prestaciones de servicios recreativos que se realicen en forma remunerada.

Por otra parte, en el artículo 20° N° 3, del mencionado cuerpo legal, se encuentran las actividades mercantiles que a su vez integran, por disposición del N° 5, del artículo 3° del Código de Comercio, las propias del hospedaje.

Por su parte, el artículo 12°, letra E), N° 12, dispone en lo pertinente que estarán exentos del impuesto al valor agregado " los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados".

"Para los efectos previstos en el inciso anterior se considera que el trabajador labora solo aún cuando colaboren con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante indispensable para la ejecución del trabajo"

4.- Ahora bien, el servicio descrito, consistente básicamente en hacer participar a las personas que visitan la zona, de las actividades propias del trabajo agrícola, como es la labranza, ordeña, preparación de alimentos, etc., constituye una actividad destinada a la recreación de quienes visitan el lugar, clasificándose por lo tanto en el artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta, y el servicio de alojamiento y alimentación que adicionalmente proporcionarían estas familias encuentra su clasificación en el artículo 20°, N° 3, del mismo texto legal, por lo que, cabe concluir que ambos, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974.

5.- No obstante lo anterior, si en la prestación de los señalados servicios se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12°, letra E), N° 12°, del D.L. N° 825, de 1974, transcrito en el N° 3 precedente, para la procedencia de dicha franquicia, ésta operaría de pleno derecho.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio Nº 1992, del 11.05.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos