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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 3° Y ART. 52° - CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, ART. II, SECCION 7° LETRA A) – D. L. N° 1051, DE 1975, ARTICULO UNICO.

VENTA DE SOFTWARE EFECTUADA POR EL CENTRO LATINOAMERICANO Y CARIBEÑO DE DEMOGRAFÍA - NORMATIVA APLICABLE – TEXTO LEGAL DISPONE A FAVOR DE LAS NACIONES UNIDAS UNA EXENCIÓN PERSONAL AL IVA SOLO EN UN CASO DETERMINADO – ART. 3° DEL D. LEY N° 825, SEÑALA QUIENES SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – ART. 52° ESTABLECE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS O BOLETAS – ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS NO SE ENCUENTRA LIBERADA DEL IVA – DEBE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL EVENTO DE ENAJENAR BIENES O PRESTAR SERVICIOS AFECTOS AL REFERIDO TRIBUTO.

1.- La Dirección Regional Puerto Montt, ha remitido a esta Dirección Nacional, la presentación del Alcalde de la I. Municipalidad de Puyehue, quien consulta acerca de la validez de un documento emitido por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, con motivo de la adquisición de un software.

Señala la Sra. Directora Regional, que el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, emitió a la Ilustre Municipalidad de Puyehue, Factura N° CEL/00-000 de fecha 27-07-2000, la cual presenta características diferentes a los documentos tributarios ordinarios, entre otras, el no encontrarse timbrada por este Servicio, por lo cual solicita un pronunciamiento acerca de la validez del referido documento, el cual acompaña en copia fotostática a su presentación. Expresa que, tanto la Organización de Naciones Unidas como sus organismos dependientes, entre éstos el CELADE, funcionan al amparo de un solo Rol Unico Tributario N° 00.000.000-0, no registrando timbraje de documentos en este Servicio.

Agrega que, de acuerdo a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la ONU goza por sus bienes, ingresos y otros haberes, de exención de toda contribución directa, esto es de los impuestos sobre la Ley de la Renta, pero no goza de la misma exención respecto de los impuestos del D.L. N° 825, de 1974, esto es de los impuestos indirectos.


2.- En la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y sus organismos dependientes, suscrito por Chile y aprobado por la Asamblea General de ese Organismo el 13-02-1946, se establece en el Artículo II, Sección 7, letra a), que, Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes estarán exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos.

La referida Convención, no considera a favor de ese Organismo, exenciones del impuesto al valor agregado.

A su vez, el artículo único del D.L. 1.051, de 1975, dispone en lo pertinente, que "la Organización de Naciones Unidas estará exenta de los impuesto contenidos en el D.L. N° 825, sobre Ventas y Servicios, con excepción de los establecido en los párrafos 2°, 3° y 5°, del Título III de ese cuerpo legal, por las adquisiciones que efectúe, importaciones que realice y permisos que solicite, con ocasión de la construcción y alhajamiento de los edificios nuevos que levante en el Parque Vitacura de Santiago, destinados al funcionamiento de sus dependencias."

Como se puede apreciar el referido texto legal dispone a favor de las Naciones Unidas, una exención personal al impuesto al valor agregado, solo en lo referente a la importación o adquisición de bienes corporales muebles destinados a la construcción o alhajamiento de los edificios nuevos, que dicho Organismo construya para el funcionamiento de sus dependencias.


3.- Ahora bien, el artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, señala que son contribuyentes del impuesto al valor agregado, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en la referida ley.

El artículo 52 del mismo texto legal, establece que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esa ley, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos no se apliquen los impuestas de esta Ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes exentos de dichos impuestos.


4.- Finalmente, y de acuerdo a las normas anteriormente señaladas, se puede concluir, que la Organización de las Naciones Unidas no se encuentra liberada del impuesto al valor agregado, debiendo cumplir ese Organismo Internacional con las obligaciones tributarias, en el evento de enajenar bienes o prestar servicios, afectos al referido tributo.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio Nº 2027, del 15.05.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos