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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 4°, ART. 5° Y ART. 12° LETRA E) N°17°.

GASTOS EFECTUADOS POR EMPRESA EXTRANJERA POR SU PARTICIPACIÓN EN FERIA EN EL PAÍS – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – NO EXISTE EXENCIÓN QUE FAVOREZCA A LAS VENTAS EFECTUADAS Y A SERVICIOS PRESTADOS EN NUESTRO PAÍS A EXPOSITORES EXTRANJEROS – TRANSACCIONES EFECTUADAS POR EXPOSITORES EXTRANJEROS – QUE CUMPLAN CON LOS ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE VENTA – SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON IVA – LO MISMO OCURRIRÁ CON LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS – SE ENCONTRARAN AFECTAS O NO AL TRIBUTO – SI CONFORMAN EL HECHO GRAVADO SERVICIO – EXENCIÓN DEL IVA ESTABLECIDO EN ART. 12, LETRA E), N° 17° - NO PROCEDE RECUPERAR IVA PAGADO POR VENTAS Y SERVICIOS QUE EMPRESA EXTRANJERA PRESTO EN EL PAÍS POR SU PARTICIPACIÓN EN UNA FERIA.

1.- Mediante presentación del antecedente, el Sr. Director del Instituto Italiano para el Comercio Exterior, ICE, Agencia Comercial del Gobierno Italiano, consulta a esta Dirección Nacional, acerca de la posible recuperación del impuesto al valor agregado que pudiere obtener una empresa italiana, por gastos de participación en Feria realizada en nuestro país y si así fuere, el procedimiento a seguir y la oficina ante la cual realizar dicho trámite.

Señala el consultante que su representada tiene como objeto principal la promoción del intercambio comercial, colaboración industrial, tecnológica e información económica entre Italia y el resto del mundo, y en ese ámbito desea saber si es posible para una empresa italiana, recuperar el impuesto al valor agregado que pagó en gastos de participación a una Feria realizada en Chile.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.

La "venta" y el "servicio", como hechos gravados con el referido tributo, se encuentran definidos en el artículo 2° N°s 1 y 2, del referido texto legal.

A su vez los artículos 4° y 5° de la misma norma legal, señalan que estarán gravadas con el impuesto al valor agregado las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la convención respectiva; y, los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

El artículo 12, letra E, N° 17, del mismo D.L., dispone la exención del impuesto al valor agregado, a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

3.- En respuesta a su consulta, cabe señalar a Ud. que, dentro de la normativa del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en lo que compete a esta Institución, no existe exención alguna que favorezca a las ventas efectuadas y a servicios prestados en nuestro país a expositores extranjeros con ocasión de su participación en eventos feriales en Chile, por lo que las transacciones efectuadas por los expositores extranjeros, con motivo de la celebración de una Feria Internacional, que cumplan con los elementos de la definición de venta entregada por este Servicio, se encontrarán gravadas con el impuesto al valor agregado. Así también, las prestaciones de servicios que se efectúen con motivo de los eventos feriales, se encontrarán afectas o no al referido tributo, dependiendo si conforman el hecho gravado servicio que la ley del ramo determina para ese efecto.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, letra E, N° 17, del D.L. N° 825, de 1974, se encontrarán exentos del impuesto al valor agregado, los servicios de hotelería, prestados por empresas hoteleras registradas ante este Servicio, a sus pasajeros extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile, cancelados por estos últimos en moneda extranjera.


4.- Finalmente, cabe manifestar a Ud. que tampoco procede que una empresa extranjera recupere el impuesto al valor agregado, pagado por las ventas y los servicios prestados en el país, con ocasión de su participación en una feria realizada en Chile.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio Nº 2353, del 29.05.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos