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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2° N° 2, ART. 8° - LEY DE LA RENTA, ART. 20° N°4.

SUBSIDIOS ENTREGADOS EN CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA “VACACIONES TERCERA EDAD” – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – CONTRATO SUSCRITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA – SUMAS PAGADAS FINANCIADAS EN UN 40% POR LA OCURRENTE Y EN UN 60% POR LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DEL PROGRAMA – CONSTITUYEN LA REMUNERACIÓN DE LA AGENCIA DE VIAJES POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS – REMUNERACIÓN CLASIFICADA EN EL ART. 20° N° 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – QUEDANDO GRAVADA CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – SUBSIDIOS ENTREGADOS POR LA OCURRENTE EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO FORMAN PARTE DEL PRECIO PACTADO POR EL SERVICIO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca del Impuesto al Valor Agregado que afecta al subsidio entregado en cumplimiento del programa denominado “Vacaciones Tercera Edad”, así como también la documentación que debe emitirse por dicho concepto.

Expone que por Ley N° 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001, se otorgó al Servicio Nacional de Turismo, la cantidad de $ 994.455 millones para llevar a cabo durante el año en curso el Programa Vacaciones Tercera Edad.

La aplicación de los fondos mencionados se hará mediante un subsidio otorgado por el Servicio Nacional de Turismo, por cada usuario que participe en el referido programa, que será pagado a la empresa que se haya adjudicado la propuesta pública para organizarlo y llevarlo a cabo.


2.- En la cláusula primera del contrato para la ejecución del Programa “Vacaciones Tercera Edad”, incluido en Res. N° 26, de 18-4-2001, de la Contraloría General de la República, se señala que el servicio aprobado por la ocurrente para llevar a cabo mediante propuesta pública consiste en el diseño e implementación de un programa denominado “Vacaciones Tercera Edad período 2001”.

Dicha propuesta fue adjudicada a una agencia de viajes quien se compromete a la realización del referido programa, que tendrá como beneficiarios a los adultos mayores.

Finalmente, en la cláusula décima se señala el costo total del programa, y la forma de financiamiento.


3.- Ahora bien, el artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez, el artículo 2°, N° 2, del mismo texto legal define al servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por otra parte, en el artículo 20°, N° 4, del mencionado texto legal, se clasifican, entre otras, las rentas obtenidas por comisionistas con oficina establecida, teniendo las agencias de viajes y turismo, dicha calidad.


4.- Al respecto, cabe señalar que del contrato suscrito para la ejecución del programa “Vacaciones Tercera Edad”, se desprende claramente que las sumas pagadas, financiadas en un 40% por la ocurrente y en un 60% por los beneficiarios directos del mencionado programa, constituyen la remuneración de la agencia de viajes por la prestación de sus servicios, remuneración que, como ya se ha señalado, encuentra su clasificación en el articulo 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando en consecuencia gravada con impuesto al valor agregado, conforme al artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825.

Conforme a lo anterior, se concluye que los subsidios entregados por la ocurrente en cumplimiento del contrato, forman parte del precio pactado por el servicio, encontrándose en consecuencia gravados con el impuesto al valor agregado.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 2436, del 05.06.2001
Subdirección Normativa
Dpto. Impuestos Indirectos