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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2° N° 2°, ART. 8°, ART. 10°, ART. 53° - LEY DE LA RENTA, ART. 20 N° 3° Y N° 4° - CODIGO DE COMERCIO, ART. 3° N° 7°.

SERVICIOS DE ASESORÍA Y GESTIÓN EN LA OPERACIÓN DE COLOCACIÓN, TRANSFERENCIA O PRÉSTAMO DE JUGADORES DE FÚTBOL – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – LA FUNCIÓN DEL PRESTADOR DEL SERVICIO CONSISTE EN ACERCAR A LAS PARTES, SEAN CLUBES DEPORTIVOS, JUGADORES O TERCEROS LIGADOS A ELLOS, EN LA EJECUCIÓN DE SUS ACTOS O NEGOCIOS – ESTOS SERVICIOS SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA POR TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD MERCANTIL COMPRENDIDA EN EL N° 7° DEL ART. 3° DEL CÓDIGO DE COMERCIO E INCLUIDA EN EL N° 3° DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LA RENTA – EN LOS DEMÁS SERVICIOS EN QUE LA FUNCIÓN DEL PRESTADOR NO ES LA INTERMEDIACIÓN Y ACERCAMIENTO DE PARTES – NO SE ENCONTRARÍAN GRAVADOS CON IVA POR TRATARSE DE SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 20 N° 5 – SERVICIOS GRAVADOS CON IVA DEBERÁ EMITIRSE FACTURA O BOLETA – SERVICIOS NO AFECTOS AL TRIBUTO DEBERÁ EMITIRSE BOLETA O FACTURA DE AQUELLAS ESTABLECIDAS EN LA RES. EX. N° 6.080, DE 1999 – RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DEL OCURRENTE.

1.- Se han recibido en esta Dirección Nacional sus oficios del antecedente, mediante los cuales traslada una presentación del gerente general de un Club Deportivo, quien consulta acerca de la responsabilidad tributaria derivada del tipo de documento que se les entrega como respaldo del pago que realiza por los servicios que contrataría con terceros, consistentes en a) Asesorías Deportivas y; b) Asesoría y gestión en la operación de colocación –transferencia o préstamo de jugadores de fútbol pertenecientes al club de la ocurrente o a instituciones nacionales o extranjeras- como también en la búsqueda de jugadores que la interesada necesite para sus equipos.

Concretamente, consulta si es posible aceptar como documento justificante del pago por el servicio utilizado, una factura exenta o no afecta a IVA y si, en caso de aceptarse ese tipo de documento, existe alguna responsabilidad ulterior para la ocurrente.

Los servicios consistirían básicamente en:

1.- Tipos de Asesoría

- Detección de jugadores de fútbol en cualquier punto del país.
- Análisis de cualidades técnicas de uno o más jugadores.
- Informes técnicos específicos, de tipo individual o grupal.
- Informes técnicos generales, de tipo individual o grupal.
- Promoción y búsqueda de contactos para pactar la realización de partidos o campeonatos a nivel nacional o internacional.
- Proposición de métodos de trabajo, en entrenamiento y juego, asesorando al cuerpo técnico estable del Club.

2.- Tipos de Gestión de Negocios

- Contacto y materialización de negocios de transferencia y/o préstamo de jugadores de fútbol.
- Preparar y gestionar reuniones entre empresarios deportivos y dirigentes.
- Negociar con jugadores y/o representantes, las condiciones contractuales de los respectivos contratos.
- Promocionar jugadores.
- Contactar potenciales compradores de pases de jugadores de fútbol

2.- El artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a los servicios, siempre que su remuneración, provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 20°, N°s 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, el artículo 20°, N° 3, del mencionado texto legal incluye, entre otras, a las rentas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, N° 7, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por agencias de negocios.

3.- Para resolver la cuestión planteada se han tenido presente las consideraciones elaboradas por los autores acerca de lo que debe entenderse por agencias de negocios. Entre ellos, don Ricardo Sandoval López, quien en su obra “Manual de Derecho Comercial”, Editorial Jurídica de Chile, Tomo I, Cuarta Edición actualizada 1997, pág. 108, señala que “agencias de negocios”, no corresponde, en especial a ninguna forma de mandato y que los agentes de negocios prestan servicios a varias personas a la vez. Al efecto, cita como ejemplos las agencias de empleos y las agencias matrimoniales, entre otras, para concluir que los agentes de negocios, son corredores “de comercio privado que realizan una variedad de actos”. Por su parte José Parga Gacitúa, en su obra “Derecho Comercial”, Tomo 1, pág. 40, Editorial Distribuidora Forense, señala que los agentes de negocios son individuos que prestan servicios a varias personas a la vez y en mil formas distintas como comisionistas, como mandatarios, como corredores, como administradores de bienes; dan informaciones, tramitan préstamos, colocan créditos etc., y agrega que estas agencias suponen una organización estable.

Pareciera entonces, que lo que caracteriza a los agentes de negocios es su calidad de intermediarios, de prestar servicios a distintas personas a la vez, de vincular a diversas partes para facilitarles la ejecución de sus negocios, los que pueden ser de la más diversa índole.

4.- Así, del análisis de los servicios detallados por la ocurrente, cabe concluir que pueden ser considerados como propios de una agencia de negocios los actos relativos a la promoción y búsqueda de contactos para pactar la realización de partidos o campeonatos, a nivel nacional o internacional; contactos y materialización de negocios y transferencias y/o préstamo de jugadores de fútbol; negociaciones con jugadores y/o representantes, acerca de las condiciones de contratos y contactar potenciales compradores de pases de jugadores de fútbol. Ello por cuanto en los actos enunciados, la función del prestador del servicio consiste en acercar a las partes, sean clubes deportivos, jugadores o terceros ligados a ellos, en la ejecución de sus actos y negocios.

En consecuencia, los servicios precedentemente señalados se encuentran gravados con impuesto al valor agregado por tratarse de una actividad mercantil comprendida en el N° 7 del artículo 3 del Código de Comercio y por tanto, incluida en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Asimismo se afectarán todos aquellos otros servicios no señalados expresamente en la consulta y en los que se advierta la misma finalidad de intermediación y acercamiento de partes.

En cuanto a los demás servicios detallados en la presentación en que la función del prestador no es la intermediación y acercamiento de partes, como son: análisis de cualidades técnicas de uno o más jugadores; informes técnicos específicos, de tipo individual o grupal; informes técnicos generales, de tipo individual o grupal y proposición de métodos de trabajo, en entrenamiento y juego, asesorando al cuerpo técnico estable del Club, no se encontrarían gravados con impuesto al valor agregado por tratarse de servicios comprendidos en el artículo 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5.- Por los servicios gravados con el impuesto al valor agregado, deberá emitirse factura o boleta, según lo dispuesto por el artículo 53°, dependiendo si el beneficiario del mismo es o no contribuyente del impuesto al valor agregado.

Asimismo, por los servicios que resulten no afectos al tributo en comento, por clasificarse en el artículo 20°, N°5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el prestador deberá emitir, según la calidad de contribuyente del beneficiario, una boleta o factura de aquellas establecidas en la Res. Ex. N° 6080, de 10/9/99, cuyas instrucciones se encuentran contenidas en Circular N° 39, de 2/6/2000.

6.- Finalmente, en cuanto a la responsabilidad tributaria que pudiera tener la ocurrente en la operación, cabe manifestar que el obligado a retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado, es el sujeto pasivo del impuesto, que según lo dispone el artículo 10°, del D.L. N° 825, de 1974, es en lo pertinente, el prestador de servicios, sea que realice operaciones definidas como servicio o equiparadas a tales por la misma ley.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio Nº 2477, del 06.06.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos