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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 10° - D. S. DE HACIENDA N° 55 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 825, ART.22°, ART. 73° - CIRCULAR N° 126, DE 1977.

PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LOS COMISIONISTAS VENDEDORES Y/O COMPRADORES A LAS AGENCIAS COMISIONISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR CUENTA DE OTROS CONTRIBUYENTES – TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE – OBLIGACIÓN DEL COMISIONISTA DE EMITIR UNA LIQUIDACIÓN POR EL TOTAL DE LAS VENTAS O DE LOS SERVICIOS EFECTUADOS POR CUENTA DEL MANDANTE – CIRCULAR N° 126, DE 1977 IMPARTIÓ INSTRUCCIONES CON RESPECTO A LOS COMISIONISTAS VENDEDORES – ELLO NO OBSTA A QUE LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL ART. 73 DEL REGLAMENTO DEL IVA SEA PLENAMENTE APLICABLE A COMISIONISTAS PRESTADORES DE SERVICIOS – COMISIONISTA DEBE EMITIR BOLETA O FACTURA PROPIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR CUENTA DE SU MANDANTE – COMISIONISTA SERÁ RESPONSABLE DEL IVA DE SU COMISIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual se solicita un pronunciamiento en el sentido de determinar si es posible que un comisionista preste servicios por cuenta de otro contribuyente prestador de servicios, conforme al procedimiento contemplado para los comisionistas compradores y vendedores.

El recurrente señala que se encuentra realizando el estudio de un proyecto consistente en la prestación de servicios por cuenta de otro contribuyente, mediante agencias comisionistas.

Manifiesta que analizadas las normas tributarias, no encontró material relacionado con el tema, salvo el artículo 22 del Reglamento del IVA, norma que sin embargo se refiere sólo a comisionistas vendedores o compradores, no encontrándose considerado un comisionista prestador de servicios como es el caso en consulta.

Por otra parte expone que la Circular N° 126, de 1977, señala la operatoria y documentos que se deben emitir en las prestaciones de servicios, contemplando únicamente el caso de los comisionistas que compran o venden por cuenta de terceros vendedores.

Por lo anterior, solicita que este Servicio se pronuncie acerca de la posibilidad de que un comisionista preste servicios por cuenta de otro contribuyente prestador de servicios, conforme al procedimiento que existe para los comisionistas establecidos compradores y vendedores considerando lo siguiente:

a.- El comisionista emite sus propios documentos identificando en ellos al mandante.

b.- El comisionista emite una liquidación factura por los servicios prestados por cuenta de su mandante, para que éste último declare y entere en arcas fiscales el impuesto correspondiente a los servicios prestados por los comisionistas.

c.- El comisionista es responsable sólo del IVA de su comisión.


2.- El artículo 10 del D.L. N° 825 dispone que “El impuesto establecido en el presente Título afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta Ley defina como venta o equipare a venta.

Igualmente, el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la Ley equipare a tales”.
A su vez, el artículo 22 del D.S. de Hacienda N° 55, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, dispone que “Los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración.

Los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto total de la venta”.

Por último el inciso 1° del artículo 73 del Reglamento del D.L. N° 825, dispone que “Los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el Impuesto al Valor Agregado recargado en dichas operaciones”.


3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del Reglamento del D.L. N° 825, establece expresamente la obligación del comisionista de emitir una liquidación por el total de las ventas o de los servicios efectuados por cuenta del mandante, consagrando así la posibilidad de que un comisionista preste servicios por cuenta de su mandante también prestador de servicios, quien se encontrará asimismo en la necesidad de emitir a lo menos una liquidación por el total de los servicios prestados a nombre de su comitente.

Se debe tener presente que si bien la Circular N° 126, de 1977, sólo impartió instrucciones con respecto a los comisionistas vendedores, ello no obsta a que la normativa contenida en el artículo 73 del Reglamento del IVA sea plenamente aplicable a comisionistas prestadores de servicios, ya que la citada disposición expresamente reconoce dicha posibilidad.

De esta forma, el procedimiento establecido para los comisionistas vendedores es también aplicable a los comisionistas prestadores de servicios, debiendo el comisionista emitir boleta o factura propia por los servicios prestados por cuenta de su mandante e identificando a éste en aquellos documentos. Además, el comisionista deberá emitir una liquidación o bien una liquidación factura a su comitente para que éste declare y entere el IVA correspondiente a los servicios por él prestados a través de su mandatario, en el evento que sean de aquéllos gravados con IVA, de conformidad al concepto de servicio contenido en el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974. Por último, el comisionista será responsable del IVA de su comisión, cuando dicho impuesto sea aplicable de acuerdo a las reglas generales.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio Nº 2513, del 08.06.2001
Subdirección Normativa
Dpto. Impuestos Indirectos