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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 10° - D. S. DE HACIENDA N° 55 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 825, ART.22°, ART. 73° - CIRCULAR N° 126, DE 1977. PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LOS COMISIONISTAS VENDEDORES Y/O COMPRADORES A LAS AGENCIAS COMISIONISTAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR CUENTA DE OTROS CONTRIBUYENTES – TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE – OBLIGACIÓN DEL COMISIONISTA DE EMITIR UNA LIQUIDACIÓN POR EL TOTAL DE LAS VENTAS O DE LOS SERVICIOS EFECTUADOS POR CUENTA DEL MANDANTE – CIRCULAR N° 126, DE 1977 IMPARTIÓ INSTRUCCIONES CON RESPECTO A LOS COMISIONISTAS VENDEDORES – ELLO NO OBSTA A QUE LA NORMATIVA CONTENIDA EN EL ART. 73 DEL REGLAMENTO DEL IVA SEA PLENAMENTE APLICABLE A COMISIONISTAS PRESTADORES DE SERVICIOS – COMISIONISTA DEBE EMITIR BOLETA O FACTURA PROPIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR CUENTA DE SU MANDANTE – COMISIONISTA SERÁ RESPONSABLE DEL IVA DE SU COMISIÓN.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual se solicita un pronunciamiento en el sentido de determinar si es posible que un comisionista preste servicios por cuenta de otro contribuyente prestador de servicios, conforme al procedimiento contemplado para los comisionistas compradores y vendedores. El recurrente señala que se encuentra realizando el estudio de un proyecto consistente en la prestación de servicios por cuenta de otro contribuyente, mediante agencias comisionistas. b.- El comisionista emite una liquidación factura por los servicios prestados por cuenta de su mandante, para que éste último declare y entere en arcas fiscales el impuesto correspondiente a los servicios prestados por los comisionistas. c.- El comisionista es responsable sólo del IVA de su comisión. Igualmente, el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la Ley equipare a tales”. Los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto total de la venta”. Se debe tener presente que si bien la Circular N° 126, de 1977, sólo impartió instrucciones con respecto a los comisionistas vendedores, ello no obsta a que la normativa contenida en el artículo 73 del Reglamento del IVA sea plenamente aplicable a comisionistas prestadores de servicios, ya que la citada disposición expresamente reconoce dicha posibilidad. De esta forma, el procedimiento establecido para los comisionistas vendedores es también aplicable a los comisionistas prestadores de servicios, debiendo el comisionista emitir boleta o factura propia por los servicios prestados por cuenta de su mandante e identificando a éste en aquellos documentos. Además, el comisionista deberá emitir una liquidación o bien una liquidación factura a su comitente para que éste declare y entere el IVA correspondiente a los servicios por él prestados a través de su mandatario, en el evento que sean de aquéllos gravados con IVA, de conformidad al concepto de servicio contenido en el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974. Por último, el comisionista será responsable del IVA de su comisión, cuando dicho impuesto sea aplicable de acuerdo a las reglas generales.
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