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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual traslada una presentación del Sr. XXXX, quien consulta acerca del impuesto al valor agregado que afecta al arrendamiento de un inmueble con instalaciones y equipamiento destinado a la práctica del deporte y actividades de esparcimiento.

Expone que el señalado inmueble es de propiedad de una sociedad anónima que lo da en arrendamiento a otra entidad constituida como una Corporación Deportiva y Recreativa. Las instalaciones y equipamiento responden a canchas de tenis, fútbol, squash, piscinas, saunas y un gimnasio.

Agrega que es obligatorio que los socios de la Corporación dispongan de una determinada cantidad de acciones de la sociedad anónima dueña del inmueble y que para tener la calidad de socios activos eroguen sus cuotas sociales oportunamente, las que permiten cubrir los costos operacionales de mantención y de administración, además de permitirles a ellos y a sus familiares directos el acceso a los campos deportivos.

Por tratarse de un recinto al cual tienen acceso sólo los socios activos, no cuenta con boleterías, y las pequeñas aposentadurías disponibles son para permitir que los socios presencien con comodidad la eventual práctica de algún deporte o participar de actividades recreativas con comodidad.

Finalmente consulta, si el arrendamiento a otra sociedad de una construcción para el funcionamiento de un casino (concesionario) orientado fundamentalmente a la atención de los socios de la Corporación sin un fin de lucro, sino que sólo para una mejor atención, pudiendo eventualmente ser dispuesto para recibir a terceros en eventos o actividades especiales (matrimonios, fiestas, etc.), se encuentra gravado con impuesto al valor agregado.

2.- El artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado, en lo pertinente, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados.

Por otra parte, en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, se establece que la sociedad es dueña exclusiva del inmueble denominado Lote N° 2.

A su vez, en la cláusula segunda se señala que existen instalaciones, construcciones y terrenos que se individualizan en un Plano, denominado Anexo 1, con la leyenda “incluidos en el arrendamiento”, que forma parte integrante del contrato de arrendamiento.

Por su parte en la cláusula quinta del referido contrato se establece expresamente que los bienes entregados en arrendamiento constan en un inventario detallado que forma también parte integrante del Contrato, que se ha denominado Anexo 2 y que incluye entre otros bienes: muebles, máquinas, computadores, impresoras, etc.

3.- De los antecedentes proporcionados, se desprende que el arrendamiento del inmueble, que incluye a su vez construcciones, instalaciones, terrenos y además los muebles para su alhajamiento, se encuentra gravado con impuesto al valor agregado por tratarse del arrendamiento de un inmueble amoblado, hecho gravado expresamente con el tributo en comento conforme al artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825.

Respecto a su pregunta sobre el impuesto al valor agregado que afecta al arrendamiento de una construcción especialmente habilitada para funcionar como casino, cabe señalar que dicho arrendamiento también se encuentra gravado con el tributo en comento conforme al artículo 8°, letra g), pero en este caso por tratarse de un inmueble que cuenta con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial.

Por último, cabe señalar que el valor adicional que cobra la Corporación por permitir el acceso a los campos deportivos y recreacionales a los familiares del socio, se encuentra gravado con impuesto al valor agregado, conforme al artículo 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el artículo 2°, N° 2, del mismo cuerpo legal, por cuanto se trata de la remuneración de un servicio que proviene del ejercicio de una de las actividades comprendidas en el artículo 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como es la de empresas de diversión y esparcimiento.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
OF. N° 4860, de 12-12-2001
SUBDIRECCION NORMATIVA
DEPTO. IMPTOS. INDIRECTOS