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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4975 DE 20/12/2001

APLICACIÓN DEL IVA A LAS COMISIONES COBRADAS POR UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO A SUS COOPERADOS.


1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual doña XXXXX, Gerente General de XXXX, consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones que la Cooperativa va a cobrar a sus asociados por la apertura y mantención de la tarjeta de crédito Mastercard que dicha institución va a emitir.

Señala que el Banco Central de Chile autorizó a XXXXX para emitir la tarjeta de crédito Mastercard en modalidad nacional e internacional. Por los servicios que la Cooperativa preste en su calidad de emisora de la tarjeta a los titulares de éstas, que serían solamente asociados a ella, cobrará una comisión de apertura o mantención y otras comisiones por servicios especiales. Estas comisiones de acuerdo a la normativa general contenida en el D.L. N° 825 se encontrarían gravadas con IVA.

A juicio de la consultante, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 55 de 1977, las comisiones que cobre la Cooperativa a sus asociados con motivo de la emisión de la tarjeta de crédito Mastercard, por tratarse de una actividad entre la Cooperativa y sus asociados, no se encontrarían afectas al Impuesto al Valor Agregado.

Por otro lado, manifiesta que en el evento que el criterio indicado precedentemente sea desestimado por esta Dirección Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56° del D.L. N° 825 de 1974, se sirva eximir a la Cooperativa de la obligación de emitir factura o boleta según corresponda, indicándole el procedimiento a seguir para resguardar el interés fiscal.


2.- El artículo 8° del D.L. N° 825 grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2° N° 2 del mismo cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

Por su parte el inciso 2° del artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, establece que “No se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que digan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos.”

3.- Sobre el particular cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, los servicios prestados por las cooperativas a sus cooperados, que se comprendan dentro de su finalidad específica para la cual fue creada, cualquiera que ésta fuere, constituyen prestaciones que no se encuentran gravadas con IVA.

De esta forma, siendo XXXXX una cooperativa de ahorro y crédito, las comisiones que ella cobre por la apertura, mantención u otros servicios especiales relacionados con el producto tarjeta de crédito Mastercard que dicha institución se encuentra autorizada a emitir, a los usuarios de las mismas y siempre que éstos sean cooperados, por tratarse de prestaciones relacionadas directamente con la actividad desarrollada por la Cooperativa, no se encontrarán gravadas con IVA.

Por el contrario, si esas mismas comisiones son cobradas a otros usuarios de la tarjeta de crédito Mastercard emitida por XXXXX que no posean la calidad de cooperado, no se encontrarán amparadas por la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 4975 de 20 de Diciembre de 2001
Subdirección Normativa
Departamento de Impuestos Indirectos