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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 46° – LEY N° 19.633. (ORD. N° 3072, DE 19.07.2001)

APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.633, DE 1999, A LA PRIMERA VENTA DE VEHÍCULOS INTERNADOS AL AMPARO DEL CAPÍTULO 0 DEL ARANCEL ADUANERO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por el cual consulta sobre la aplicación de la Ley N° 19.633, de 1999, que modificó el régimen tributario que afecta a la venta de automóviles importados al amparo de franquicias aduaneras y tributarias especiales, a la Corporación de Beneficencia XXXX, ello considerando que la citada Corporación se encuentra beneficiada con los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de Chile con los Estados Unidos de América y con la República Federal de Alemania, los cuales son conocidos comúnmente como “Convenio 400” y “Convenio 412”, respectivamente.

Señala que el Decreto 400 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el Acuerdo concertado entre Chile y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de 30 de Octubre de 1956, y el Decreto 412 de ese Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 25 de Septiembre de 1964, que aprobó el Acuerdo sobre Agencias de Ayuda y Rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro, concertado con la República Federal de Alemania, estarían en contradicción con la citada Ley N° 19.633, en cuanto esta última gravaría con impuestos la venta de vehículos usados, por haber sido ingresados bajo el amparo de exenciones tributarias y/o aduaneras al momento de su internación, conforme las franquicias que los referidos Acuerdos Internacionales facultan a las Agencias Voluntarias de Ayuda y Rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro, como es XXXX.

Manifiesta que de acuerdo a lo expuesto, las disposiciones de la Ley N° 19.633, implicarían una modificación unilateral de los Tratados señalados, los que en caso alguno pueden desahuciarse sin el consentimiento de las partes y en conformidad a las normas de derecho internacional público.

En atención a lo expresado solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley N° 19.633 a XXXX, de modo de dar una respuesta a la referida Corporación.

2.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud., que con fecha 11 de Septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 19.633, que modificó el régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales.

La referida Ley introdujo modificaciones al Arancel Aduanero y al D.L. Nº 825, de 1974. En virtud de estas últimas, debe afectarse con Impuesto al Valor Agregado y con el Impuesto Adicional contenido en el artículo 46 del citado D.L. 825, de 1974, cuando corresponda, la primera enajenación de los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozaron, en su importación, de exención total o parcial de derechos e impuestos con respecto a los que les habrían afectado en el régimen general.

3.- Ahora bien, los acuerdos sobre Agencias Voluntarias de Ayuda y Rehabilitación contenidos en los Decretos N° 400, de 1956 y N° 412 de 1964, celebrados por Chile con Estados Unidos de América y la República Federal de Alemania, respectivamente, en su número primero disponen que el Gobierno de Chile autorizará la internación libre de todo impuesto, derecho, tasa o contribución que se perciban por intermedio de aduanas, así como la exención de impuestos internos de toda clase a los artículos y mercaderías ahí especificados.

Del tenor de las disposiciones contenidas en los Acuerdos citados, se desprende claramente que la franquicia aduanera y tributaria de que gozan las instituciones o agencias de ayuda y rehabilitación, como es XXXX, se refiere únicamente a la internación o importación al país de los artículos y mercaderías que hayan sido donados por los Gobiernos de Estados Unidos de América y Alemania, para los fines consignados en el Acuerdo, no alcanzando su aplicación a las operaciones internas de que puedan ser objeto dichos bienes una vez introducidos al país, las cuales se regirán por la legislación general.

4.- La Ley N° 19.633, de 1999, se aplica únicamente a las ventas internas de vehículos automóviles que hayan sido importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, que se efectúen a contar del 1° de Octubre de 1999, fecha en que entró en vigencia la normativa citada, por lo que la primera enajenación en el país de los referidos vehículos se encontrará afecta al IVA y al Impuesto Adicional establecido en el artículo 46 del D.L. N° 825, de 1974, cuando corresponda, siendo sujeto de ambos tributos el comprador de los respectivos bienes.

De esta forma la citada Ley no importa de manera alguna una modificación de los acuerdos internacionales firmados por Chile con los gobiernos de Estados Unidos de América y Alemania Federal, ya que las franquicias otorgadas por éstos a las agencias voluntarias de ayuda y rehabilitación sólo se refieren a las importaciones, las cuales no se ven afectadas por las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.633 y, además, el sujeto del impuesto en la primera enajenación en el país, es quien adquiere el vehículo y no la institución amparada por el Acuerdo.

En todo caso, me permito informar a Ud. que los representantes de XXXX fueron recibidos en audiencia en este Servicio con fecha 20 de junio último, ocasión en que les fueron entregados todos los antecedentes sobre el particular.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 3.072, de 19.07.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos