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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 40° – LEYES N°’S 19.738, Y 19.747, DE 2001. (ORD. N° 3331, DE 10.08.2001) SOLICITA SE ACLARE LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 DEL D.L. N° 825, DE 1974.
1.- Mediante oficio del antecedente se ha solicitado a esta Dirección Nacional, se aclare la tasa referida a la venta de artículos de oro, platino y marfil, establecida en el artículo 40, del Decreto Ley N° 825, de 1974, la cual muestra una inconsistencia al expresar un guarismo de 50%, con la actual modificación introducida por la Ley N° 19.738, de 2001, al artículo 37 de referido texto legal. 2.- La Ley N° 19.738, publicada en el diario oficial de 19 de Junio de 2001, en el artículo 5°, introduce diversas modificaciones al D.L. N° 825, de 1974, entre éstas, al artículo 37 del citado texto legal, señalando en su letra e): Sustitúyense en el artículo 37°, el guarismo "50%" y los dos puntos ( : ) que lo siguen por la frase "15%, con excepción de las señaladas en la letra j), que pagarán con una tasa del 50%". En su artículo 1° transitorio, la ley establece que las modificaciones introducidas por el artículo 5°, a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entre éstas la establecida en su letra e), regirán a contar del l° del mes siguiente al de la fecha de publicación. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 3°, del D.L. N° 830 de 1974, sobre Código Tributario, la referida modificación, comenzó a regir el 1° de Julio del 2001. De tal manera, con la referida modificación, la tasa aplicable tanto a la primera venta o importación de artículos de oro, platino y marfil, como a las posteriores transferencias de tales artículos, es de un 15%.- JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
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