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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4° – CIRCULAR N° 39, DE 2000 – RESOLUCIÓN EX. N° 6.080, DE 1999. (ORD. N° 3384, DE 14.08.2001)

TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE EMITIR EN CASO DE VENTA DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual traslada una consulta formulada por XXXX Ltda., en relación a la territorialidad del Impuesto al Valor Agregado y a la documentación que debe emitirse en el caso de ventas no afectas a IVA.

Señala en su presentación, que la empresa XXXX, adquiere de un proveedor extranjero por medio de alguna de sus oficinas de enlace, un bien que será comercializado en Chile. Este bien es adquirido bajo la cláusula Incoterms EX WORKS, es decir, el proveedor extranjero cumple su obligación de entrega cuando ha puesto la mercadería a disposición de Sumitomo en las bodegas del propio proveedor.

Posteriormente se celebra un contrato de compraventa en Chile, con un cliente con domicilio y residencia en nuestro país, respecto de la mercadería ubicada en el extranjero, y antes de que ella se encuentre embarcada en el país de procedencia, es decir, la mercadería a la fecha del contrato aún se encuentra en las bodegas del proveedor extranjero en calidad de sub almacenaje para XXXX.

Expone que la venta en Chile se perfecciona, y el traspaso del dominio del bien al cliente en Chile se materializa, por medio de una factura única exenta de IVA, de acuerdo a la Circular N° 53 de 1999, o bien por el documento que esta Dirección indique, puesto que se trata de una venta de bienes ubicados fuera del territorio nacional y que no se encuentran embarcados en el país de procedencia, no cumpliéndose con los requisitos de territorialidad exigidos por el artículo 4 del D.L. N° 825, de 1974, para la aplicación del IVA, constituyendo, por lo tanto, una operación no afecta a este impuesto.

Manifiesta, que el procedimiento descrito anteriormente obedece a la necesidad de contar con una factura comercial en original o en algunos de los ejemplares que se emitió conjuntamente con el original, para los efectos de realizar la respectiva declaración de importación, por cuanto la Resolución N° 2.400, de 1985, del Servicio Nacional de Aduanas, que contiene el Compendio de Normas Aduaneras, en su Capítulo III N° 5.1 letra d) exige dentro de los documentos base para la confección de la declaración de importación, la existencia de una factura comercial.

Por último expresa que su cliente en Chile será el importador final del bien y como tal enterará los impuestos internos y externos correspondientes, además de costear los gastos de transporte de la mercadería adquirida.

En atención a lo anterior, XXXX Ltda. consulta si procede o no la aplicación de IVA a la operación descrita, y si el documento que corresponde emitir por la venta que se realiza en Chile al cliente nacional debiera ser una factura de venta exenta de IVA.

2.- El artículo 4° del D.L. N° 825, de 1974 dispone que “Estarán gravadas con el impuesto de esta Ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la convención respectiva.

Para los efectos de este Artículo, se entenderán ubicados en el territorio nacional, aún cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él, los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.

Asimismo, se entenderán ubicados en el territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia”.

3.- Sobre el particular cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del D.L. N° 825, de 1974, se establece como requisito de territorialidad para la procedencia del IVA en ventas de bienes corporales muebles, que estos se encuentren ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la convención respectiva. Esta exigencia debe cumplirse al momento de celebrarse la respectiva convención por la cual se transfiere el dominio, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° citado.

En consideración a lo anterior, la convención descrita por la consultante, en virtud de la cual transfiere en Chile, a un cliente chileno, el dominio de un bien corporal mueble, que ha sido adquirido anteriormente por XXXX en el extranjero bajo la cláusula Incoterms EX WORKS, pero que al momento de celebrar el contrato de compraventa dicho bien se encuentra situado en el extranjero sin que haya sido embarcado aún a nuestro país, no se encuentra afecta a IVA, por carecer del requisito de territorialidad que es exigido por la Ley para la aplicación de este impuesto.

4.- En cuanto a la documentación que se debe emitir por la venta de bienes ubicados en el extranjero que realiza XXXX a un cliente también chileno, quien en definitiva va a ingresar las mercaderías al país, por tratarse de una operación no afecta a IVA debe documentarse con factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, de conformidad a lo instruido por la Resolución Ex. N° 6.080, de 1999, y por la Circular N° 39, del 02 de Junio del 2000.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 3.384, de 14.08.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos