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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°7. (ORD. N° 3686, DE 07.09.2001)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA A LA INTERMEDIACIÓN VÍA INTERNET PARA CONTACTAR A COMPRADORES Y VENDEDORES DE MERCADERÍAS O BIEN A USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS, COBRÁNDOLES A CADA UNO DE ELLOS UNA CUOTA FIJA MENSUAL POR ACCEDER AL SISTEMA.

1.- Mediante oficio del antecedente, la Dirección Regional Metropolitana Santiago TTT, ha trasladado una presentación del Sr. XXXX, quien consulta acerca del impuesto al valor agregado que gravaría al servicio prestado por una sociedad de profesionales cuyo giro o actividad consistirá en permitir contactar a compradores y vendedores de mercaderías, o bien a prestadores y beneficiarios de servicios, mediante un portal vía internet, mediante el cual ellos realizarán sus operaciones, previo pago de una cuota fija mensual por acceder al sistema ofrecido por la mencionada sociedad.

Agrega que la empresa no interviene en las operaciones realizadas entre los usuarios de este servicio.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con el impuesto al valor agregado a los servicios, siempre que su remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el artículo 20°, N° 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A su vez, el artículo 20°, del mencionado texto legal, incluye dentro de las rentas clasificadas en su N° 3, a las rentas del comercio.

Por otra parte el artículo 3°, N° 7, del Código de Comercio, dispone que son actos de comercio los efectuados, entre otras, por las “agencias de negocios”.

Ahora bien, lo que caracteriza a los agentes de negocios es su calidad de intermediarios, de prestar servicios a distintas personas a la vez, de vincular a diversas partes para facilitarles la ejecución de sus negocios, los que pueden ser de la más diversa índole.

3.- Así las cosas, considerando que la labor desarrollada por la sociedad de profesionales que se pretende constituir, tiene como finalidad precisamente la intermediación o acercamiento entre las partes, que eventualmente puede derivar en la conclusión de uno o más negocios, proporcionando al efecto un espacio constituido por un portal, donde el proveedor ofrece bienes y/o servicios, al cual los interesados y eventuales compradores pueden acceder, concurriendo en la práctica los supuestos que caracterizan a los agentes de negocios, cabe concluir que la actividad desarrollada por la sociedad de profesionales que motiva esta consulta es mercantil, de conformidad a lo establecido en el N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio y por lo mismo, ella debe ser incluida dentro del N° 3, del artículo 20°, de la Ley de la Renta, quedando en consecuencia, gravada con Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 2 , del D.L. N° 825.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 3.686, de 07.09.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos