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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4°, ART. 10°, ART. 52°. (ORD. N° 3696, DE 10.09.2001)

TRIBUTACIÓN CON IVA, QUE AFECTA A OPERACIÓN QUE INDICA Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EMITIR.

1.- Se ha remitido a esta Dirección Nacional, solicitud presentada por el Sr. XXXX, gerente general de YYYY S.A., por la cual plantea diferentes interrogantes, en cuanto a la tributación que afectaría a su representada y los documentos que debería emitir en la operación que indica.

Expresa el recurrente que su representada fabrica distintos productos para el sector minero y agroindustrial, y que, a través de una orden de compra y por encargo de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, se le ha encomendado fabricar un bien físico para una empresa chilena, solicitando que la entrega de tal bien se efectúe directamente a la referida empresa dentro del territorio nacional.

Agrega que, con ocasión de tal operación se plantea las siguientes interrogantes, que pide sean resueltas por este Servicio:

a) ¿Con qué documentación se entrega el bien encomendado por la empresa extranjera?
b) ¿Con qué documento se factura al cliente extranjero?
c) ¿A qué tipo de impuestos se encuentra afecta su representada y su cliente extranjero?
d) ¿Cómo se declaran las divisas al momento de la cancelación por el cliente extranjero?
e) ¿Cómo se materializa la figura de exportación e importación?

2.- Acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado, cabe manifestar a Ud. que, el artículo 2°, N°s 1 y 3, del D.L. N° 825, de 1974, define el concepto de “venta” y “vendedor”, para los efectos de la aplicación del referido tributo.

El inciso primero del artículo 4°, del D.L. N° 825, de 1974, establece en lo pertinente, que estarán gravadas con el impuesto al valor agregado, las ventas de bienes corporales muebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva.

El artículo 10 del D.L. N° 825, de 1974, en su inciso primero señala: “El impuesto establecido en el presente Título, afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta Ley defina como venta o equipare a venta.”

El artículo 52 del mismo Decreto Ley, prescribe que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en el Título II y III de ese cuerpo legal, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen.

3.- En base a la normativa expuesta, cabe manifestar a Ud., que la convención descrita en su presentación, en la que por medio de una orden de compra una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile, le encomienda fabricar un bien para una empresa ubicada en territorio nacional, solicitando al mismo tiempo la entrega del bien directamente a la empresa ubicada en Chile, es una operación afecta al impuesto al valor agregado.

En consideración a lo anterior, el documento que su representada debe emitir al cliente extranjero por el bien que ha encomendado fabricar, es una factura o boleta, según si éste es a su vez contribuyente del IVA o no lo es, en la cual debe incluirse el precio del bien, recargando el impuesto al valor agregado correspondiente.

La entrega a la empresa ubicada en territorio nacional del referido bien, se efectúa con una guía de despacho.

Ahora bien, en cuanto a las obligaciones tributarias que se deben cumplir con ocasión de la operación que consulta, al cliente extranjero que encargó la confección del bien, esto es al comprador, le compete pagar el precio incluido el impuesto al valor agregado; y a su representada, esto es, al vendedor del bien, como sujeto pasivo del tributo, le compete el cumplimiento de la obligación tributaria respectiva, es decir, satisfacer el tributo en arcas fiscales y cumplir con todas las demás obligaciones de carácter accesorio impuestas por la ley, entre éstas las relativas a la documentación y contabilización de la operación realizada.

4.- Finalmente, este Servicio carece de competencia para pronunciarse en cuanto a la manera de declarar las divisas al momento de la cancelación del precio del bien encomendado fabricar por el cliente extranjero y la forma de materializar la figura de exportación o importación.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 3.696, 10.09.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos