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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42°, LETRA A) – LEY N° 19.716, DE 2001. (ORD. N° 3698, DE 10.09.2001)

CONSULTA SOBRE CALIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS COMPLEMENTARIOS QUE SE INDICAN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente mediante la cual doña XXXX, representante legal de Laboratorio YYYY Ltda. solicita un pronunciamiento sobre si procede o no la aplicación del Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares a los productos farmacéuticos complementarios que su laboratorio se encuentra desarrollando.

En su presentación se acompaña un anexo en el cual se detalla la formulación de los productos farmacéuticos complementarios en desarrollo para efectos que se determine si se encuentran afectos al impuesto adicional a los alcoholes.

2.- El artículo 42 letra a) del D.L. N° 825, grava con un impuesto adicional al IVA a los licores, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos, o aromatizados similares al vermouth, con una tasa que en la actualidad y hasta el 20 de marzo del 2002 es del 30%. Asimismo el whisky se encuentra gravado con una tasa que en la actualidad y hasta el 20 de Marzo del 2002 es del 35 %, y los piscos con una tasa del 27%, ello en virtud de la modificación introducida a dicha norma por la Ley N° 19.716, del 09 de Febrero del 2001.

A su vez la letra c) del mismo artículo grava con una tasa adicional del 15% a los vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chicha, sidra destinadas al consumo, cervezas y otras bebidas alcohólicas cualquiera sea su tipo, calidad o denominación.

La letra d) del mencionado artículo grava con una tasa adicional del 13% a bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.

Por último la letra e) de la misma disposición grava con una tasa también del 13 % a aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.

3.- Para la correcta aplicación del Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y otros productos similares, se hace necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero emita su opinión acerca de la composición de los nuevos productos farmacéuticos complementarios que Laboratorio YYYY Ltda., pretende comercializar en nuestro país, determinando si ellos a la luz de la normativa legal y reglamentaria sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres corresponden a alguno de los productos gravados por el citado artículo 42 del D.L. N° 825, de 1974.

A fin de que ese Departamento pueda emitir la opinión requerida se acompaña fotocopia de la solicitud presentada por Laboratorio YYYY Ltda.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 3.698, de 10.09.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos