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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 3847, DE 24.09.2001)

TRIBUTACIÓN FRENTE AL IVA, DE ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE UN PORTAL DE INTERNET.


1.- Por presentación del antecedente, doña XXXX, en representación de YYYY S.A., pide que este Servicio señale la tributación con el impuesto al valor agregado que afectaría a la remuneración por la prestación de servicios que efectuará su representada, y que describe en su presentación.

Señala la recurrente que su representada celebrará un contrato de prestación de servicios con distintas Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Mutuales de Seguridad, Cajas de Compensación e INP, mediante el cual otorgará un servicio de administración en línea de la cartera de cotizaciones previsionales. Este servicio integral de administración, que incluye una serie de tareas específicas descritas en contrato que adjunta, lo otorgará a través de un portal de Internet, de su propiedad, (XX), el que cuenta con la funcionalidad necesaria para recibir la declaración de las cotizaciones previsionales y permitir la generación de las respectivas órdenes de pago que el usuario autorizará con abono directo a cada institución previsional y cargo a su cuenta corriente bancaria. Asimismo, entregará el servicio de validación en línea de los antecedentes presentados por el empleador o trabajador independiente y el respaldo de las operaciones efectuadas, y los servicios de recibir, a través de su sitio web la información relativa a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, incluidos los depósitos a la cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos, cotización voluntaria y cotización adicional por trabajos pesados, en su caso, proporcionada por los empleadores respecto de sus trabajadores dependientes y por los mismos trabajadores independientes, para luego administrar dicha información.

Agrega la peticionaria, que el pago de las cotizaciones previsionales, incluidos los depósitos a la cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos, cotización voluntaria y cotización adicional por trabajos pesados, en su caso, será realizado por los mismos empleadores en el caso de los trabajadores dependientes, o por los trabajadores independientes, siendo su
representada sólo un facilitador del proceso de declaración y pago de tales cotizaciones, no asumiendo responsabilidad alguna respecto del pago efectivo o no pago de las mismas, ya que no participa en su recaudación. Tampoco asumirá responsabilidad alguna de los errores de cálculo o de tipeo en que puedan incurrir los empleadores o trabajadores independientes, que son los que en definitiva ingresarán la información, respecto de la cual su representada actuará sólo como administrador.

Finalmente, consulta si la remuneración que percibirá su representada por los servicios de administración de pago de cotizaciones previsionales, de acuerdo a la forma descrita en contrato adjunto, corresponde a una remuneración gravada o no con IVA; si tal calificación varía si el prestador suscribe un contrato exclusivo o si lo desarrolla con distintos beneficiarios de la prestación; y si al incluir el servicio de recaudación cobrando específicamente por él, la prestación continúa o no estando gravada con IVA.

2.- El modelo de Contrato de Servicios de Administración de Información Previsional que suscribirá la ocurrente con una Administradora de Fondos de Pensiones, señala en el punto 2: “Obligaciones de YYYY” párrafo 2.1.2, que uno de los servicios a prestar es “Interpretar la información recibida, validarla y remitirla a la AFP, de acuerdo a los formatos previamente definidos, los cuales deben enmarcarse dentro de la normativa pertinente, dictada por la SAFP”. Luego, en el N° 2.1.3 del mismo modelo, se agrega como otras obligaciones, la de: “Generar las órdenes de pago correspondientes a los valores de cada una de las planillas de declaración y pago de cotizaciones previsionales, incluidos los depósitos a la cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos, cotización voluntaria y cotización adicional por trabajos pesados, en su caso, de acuerdo a las instrucciones emanadas de los empleadores y trabajadores independientes, a fin de permitir que dichas órdenes sean pagadas en el banco seleccionado por estos mismos, ......”.


3.- En relación a los servicios a prestar, es necesario señalar que dentro de las actividades que establece el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, se comprende en forma expresa a las rentas provenientes del “procesamiento automático de datos”, concepto que este Servicio ha definido en el Oficio N° 238, de 18 de Enero de 1993, como “...el proceso integral de tratamiento de la información consistente en la entrada de datos, a un sistema mecánico o electrónico, mediante digitación, procedimientos ópticos u otros, para obtener como resultado final la información...”, por lo que, aún cuando la incorporación de datos mediante digitación al sistema computacional pueda separarse de este todo y ser encargado para su ejecución a otra empresa, ello no altera su calificación como procesamiento automático de datos.

4- De acuerdo a lo anterior y teniendo presente que la actividad a desarrollar por la recurrente, involucra un proceso integral de tratamiento de información captada a través de un portal de Internet creado especialmente para tal efecto, para luego validarla y con posterioridad remitirla a las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo a pautas o formatos previamente definidos, generando incluso las órdenes de pago correspondiente a los valores de cada una de las planillas de declaración y pago de cotizaciones previsionales, es posible concluir que dicha actividad constituye un procesamiento automático de datos, comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta y gravada con el impuesto al valor agregado de conformidad con lo establecido en el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, calificación que no varía ya sea que el prestador del servicio suscriba un contrato exclusivo con un cliente o simultáneamente con distintos clientes.

5.- En cuanto a su última interrogante, cabe manifestar a Ud., que si a futuro se incluyera la prestación del servicio de recaudación y se cobrara específicamente por éste, tal actividad no se encontrará gravada con el impuesto al valor agregado, en la medida que sea remunerada en forma independiente del resto de las prestaciones a que se ha obligado YYYY S.A. según contrato adjunto, por cuanto tal actividad no encuentra clasificación dentro de aquellas señaladas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según lo exige el N° 2 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, y tampoco se encuentra especialmente gravada en el artículo 8° del mismo cuerpo legal.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR

Oficio N° 3.847, de 24.09.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos