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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 13°, N°2 – LEY N° 10.621, ART. 1° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 3848, DE 24.09.2001)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA NOTICIOSA.

1.- Mediante presentación del antecedente, el Sr. XXXX solicita se señale por este Servicio la tributación con el impuesto al valor agregado aplicable a los servicios que presta su cliente, la empresa YYYY Ltda.

Señala que su cliente es una empresa cuyo principal giro es el de agencia noticiosa, la cual capta las noticias de carácter económico, financiero y bursátil, por intermedio de sus periodistas especializados, es decir, mediante sus propias fuentes informativas, para luego distribuirlas o difundirlas a los diversos medios periodísticos, revistas especializadas y en general, a los distintos agentes económicos, nacionales y extranjeros, que contratan sus servicios informativos.

Solicita que mediante la vía de la interpretación administrativa, este Servicio ratifique los siguientes criterios legales:

a) Que a su cliente, en su calidad de agencia noticiosa, le es aplicable la exención al Impuesto al Valor Agregado establecida en el N° 2 del artículo 13° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en lo que respecta a la venta de sus servicios informativos.

b) Que a su cliente no le es aplicable la exención referida respecto de los ingresos que obtiene por concepto de avisos publicitarios anexos a la información noticiosa; y,

c) Que su cliente, por la “venta de sus servicios informativos”, deberá emitir factura exenta, conforme se dispone en las Resoluciones N°s 6444, 8377 y 6080, de 1999, y Circular 39 de 2000; en tanto que por los servicios publicitarios deberá emitir factura afecta al Impuesto al Valor Agregado.


2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.

El "servicio", como hecho gravado con el impuesto al valor agregado, se encuentra definido en el N° 2 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974 y el N° 4 de la citada norma señala que se entenderá por "prestador de servicios", cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.

El N° 2 del artículo 13 del D.L. N° 825, de 1974, libera del impuesto al valor agregado, a las agencias noticiosas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 1° de la Ley N° 10.621, exención que se limita a la venta de servicios informativos, con excepción de los avisos y propaganda de cualquier especie.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 10.621, establece que se considerarán Agencias Noticiosas, las empresas de información nacional o extranjera, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, que tengan sus propias fuentes de información y distribuyan su material noticioso en el país o en el extranjero.

3.- De esta manera, si la empresa YYYY Ltda., como lo afirma el recurrente, corresponde efectivamente a una agencia noticiosa en los términos definidos en la Ley N° 10.621 citada, entonces se encuentra liberada del impuesto al valor agregado, según lo establecido en el N° 2 del artículo 13 del D.L. N° 825 de 1974, sólo respecto a la venta de servicios informativos.

Por el contrario, los ingresos que perciba la referida agencia noticiosa, provenientes de avisos publicitarios, propaganda de cualquier especie, o cualquier otro cobro adicional ocasionado por la venta de servicios informativos, no se encuentran amparados con la referida liberalidad, debiendo tributar respecto de éstos, con el impuesto al valor agregado y emitir los documentos tributarios exigidos en los artículos 52 y siguientes del D.L. N° 825, de 1974.

Por la venta de los servicios informativos se deberá emitir los documentos señalados en la Resolución Exenta N° 6080, publicada en el diario oficial de 16 de Septiembre de 1999, que impuso la obligación de otorgar facturas y boletas de ventas y servicios no afectos o exentos del impuesto al valor agregado, en los casos que allí se indican.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 3.848, de 24.09.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos