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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 20°, N°5. (ORD. N° 4259, DE 25.10.2001) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA AL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE GAS.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual, y a petición de la sociedad XXX Ltda., informa acerca de la labor que ejecutan los Inspectores Certificadores de Gas, a fin de determinar si dicha actividad se encuentra gravada con Impuesto al valor agregado. Expone que la figura de Inspector Certificador, fue creada mediante R.E. N° 489/99 y su labor consiste en verificar el cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de declaración de la construcción en todo lo concerniente al tema de instalaciones interiores de gas, además de detectar posibles focos de riesgo y tomar las medidas del caso para salvaguardar la seguridad de los usuarios del inmueble. Agrega que los Inspectores Certificadores son instaladores de gas autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quienes mediante un proceso de certificación de competencias laborales que involucra la acreditación del personal e instrumental calificado para este tipo de actividades, obtienen la autorización por parte de esa Superintendencia para ejecutar el servicio detallado en el párrafo anterior. 2.- El artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a los servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2, del mencionado decreto ley, define “servicio”, para tales efectos como: “ La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del Artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
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