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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 20°, N°5. (ORD. N° 4259, DE 25.10.2001)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA AL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE GAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual, y a petición de la sociedad XXX Ltda., informa acerca de la labor que ejecutan los Inspectores Certificadores de Gas, a fin de determinar si dicha actividad se encuentra gravada con Impuesto al valor agregado.

Expone que la figura de Inspector Certificador, fue creada mediante R.E. N° 489/99 y su labor consiste en verificar el cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de declaración de la construcción en todo lo concerniente al tema de instalaciones interiores de gas, además de detectar posibles focos de riesgo y tomar las medidas del caso para salvaguardar la seguridad de los usuarios del inmueble.

Agrega que los Inspectores Certificadores son instaladores de gas autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quienes mediante un proceso de certificación de competencias laborales que involucra la acreditación del personal e instrumental calificado para este tipo de actividades, obtienen la autorización por parte de esa Superintendencia para ejecutar el servicio detallado en el párrafo anterior.

2.- El artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a los servicios.

A su vez, el artículo 2°, N° 2, del mencionado decreto ley, define “servicio”, para tales efectos como: “ La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del Artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”


3.- Del análisis de las normas precedentemente señaladas, cabe concluir que la remuneración por el servicio de certificaciones de gas, descrito en la parte expositiva de este oficio, no se encuentra clasificada en los N°s 3 o 4, del artículo 20, de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5, del mencionado artículo, no quedando en consecuencia, gravada con el Impuesto al Valor Agregado.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.259, de 25.10.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos