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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2. (ORD. N° 4282, DE 29.10.2001)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN CONTRATO DE MANDATO CELEBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación de la empresa XXXX, quien consulta acerca del impuesto al valor agregado que grava a las actividades que realizará en virtud de un contrato de mandato celebrado entre la ocurrente y la Dirección de planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con el Programa de Agua Potable Rural de la TTT Región.

Señala que las actividades a desarrollar dicen relación principalmente con la gestión técnica y administrativa para la ejecución de estudios, diseños y obras de agua potable, supervisión y asesoría técnica administrativa y contable, todo lo cual incluye una labor de asesoría e inspección que en el citado contrato se define.

Ahora bien, en cumplimiento de dichas funciones la ocurrente contrae las siguientes obligaciones:

A) En lo que dice relación con la supervisión y asesoría de los servicios de agua potable rural de la TTT Región:

a)Asesorar a los Comités de Agua Potable Rural en materias legales, reglamentarias, estatutarias, administrativas y contables, relacionadas con su objeto social y con la gestión administrativa-financiera de los servicios rurales de agua potable, especialmente, en el estudio y determinación del sistema tarifario y en el control del movimiento financiero de los Comités.

b)Desarrollar programas de capacitación con los dirigentes de los Comités de Agua Potable Rural y programas educativos con la comunidad en general, en temas relacionados con los fines específicos de estas organizaciones, particularmente, en todo lo que propende a lograr un adecuado desarrollo organizacional, social y comunitario.

c)Realizar inspecciones técnicas periódicas y visitas de supervisión, de asesoría y de verificación en terreno sobre el correcto funcionamiento de los servicios de agua potable rural y en particular, sobre la calidad del suministro de agua potable a la población beneficiaria.

d)Asesorar técnicamente a los sistemas ante fallas técnicas, especialmente, de los equipos de bombeo, de cloración y de tratamiento del agua, y en general, de cualquier otro elemento que sea de absoluta urgencia reparar o reemplazar, para dejar operativo el servicio o para evitar un colapso mayor de las instalaciones.

e)Revisar y aprobar los estudios de factibilidad para nuevas conexiones y los diseños de ingeniería relacionados con ampliaciones de los servicios para abastecer de agua potable a nuevas viviendas, así como los relacionados con mejoramientos de las instalaciones, que se realicen por iniciativa de los propios Comités o de otros organismos. Todos los gastos asociados a esta labor, serán de cargo de los solicitantes.


A) En cuanto a la gestión técnica y administrativa para la ejecución de estudios, diseños y obras de agua potable y de saneamiento rural de la TTT Región.

a) Presentar los proyectos al Mandante, para la obtención de las recomendaciones técnico-económicas de los mismos, ante el Ministerio de Planificación y Cooperación.

b)Preparar las Bases Administrativas, los Términos de Referencia, las Bases Técnicas y otros antecedentes, para llamar a licitación, proceder a la adjudicación y a la firma de los contratos correspondientes, para la ejecución de los estudios, diseños y obras encomendadas, ejecutando además, las labores de Inspección Técnica, todo ello, con la aprobación del Mandante.

c)Preparar la documentación necesaria para que el Mandante, a través de la Fiscalía M.O.P o a través del Consejo de Defensa del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, destinadas a hacer efectiva la responsabilidad que cupiese a contratistas y personas naturales o jurídicas, cuando exista daño al interés fiscal derivado de acciones relacionadas con el desarrollo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Mandatario el ejercicio de las acciones judiciales que surjan con ocasión del desarrollo de este Convenio, contra contratistas u otras personas naturales y jurídicas.

d) Preparar la documentación para aquellos casos en que se requiera expropiar u obtener derechos de servidumbre, las cuales serán tramitadas por la Fiscalía M.O.P. Lo anterior implica todas las gestiones tendientes a obtener, entre otros antecedentes, planos de expropiación, certificados de dominio vigente, escrituras de propiedad, certificados de gravámenes y litigios y posesiones efectivas.

a)Realizar en forma simultánea a la construcción de nuevos servicios, las acciones necesarias de organización y de asesoría comunitaria, para la conformación y obtención de la personalidad jurídica de los respectivos Comités de Agua Potable Rural, para la puesta en funcionamiento y posterior entrega a la comunidad de la operación y administración de los servicios de agua potable rural.

Junto con ello, se arbitrarán las medidas necesarias, a fin de que estos Comités regularicen el saneamiento de los terrenos y los derechos de aprovechamiento de aguas involucrados en los proyectos, siendo todos los costos resultantes, de cargo de los propios Comités.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, en concordancia con el artículo 2°, N°2, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a los servicios, definidos para tal efecto como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los servicios detallados en el contrato adjunto, no encuentran una clasificación expresa en el artículo 20°, N° 3 o 4, de la Ley de la Renta, debiendo clasificarse por lo tanto en el N° 5, del mencionado artículo, de tal manera que la remuneración que por ellos se perciba no se encuentra gravada con impuesto al valor agregado.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.282, de 29.10.2001
Subdirección Normativa
Depto.de Impuestos Indirectos