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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 19.709 DE ZONA FRANCA DE TOCOPILLA – CIRCULAR 48, DE 2001. (ORD. N° 4404, DE 09.11.2001)

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.709.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente mediante la cual expresa la preocupación que existe en las autoridades y en la ciudadanía de la Comuna de Tocopilla y de la II Región, respecto de la preparación y promulgación definitiva del Reglamento de este Servicio para la operativización de la Ley N° 19.709 de Zona Franca de Tocopilla.

Agrega que la mencionada Comuna posee en la actualidad un 25% de cesantía y presenta un 39,6% de pobreza por lo que la materialización y entrada en operación de este importante proyecto de ley, abre nuevas posibilidades de desarrollo social y económico para la ciudad y su gente.

Por otra parte, señala, que la pronta entrada en vigencia de la ley, sumado a una serie de consultas de inversionistas privados respecto de ella, y en especial, la realización de la IX Exposición Internacional para la Minería Latinoamericana, EXPONOR 2001, a realizarse entre el 20 y 24 de noviembre del presente año, que es una oportunidad para promocionar y difundir las características y beneficios de la Ley N° 19.709, hacen imprescindible disponer a la brevedad del citado reglamento.

2.- Sobre el particular, cumplo con informar a US., que el Servicio Nacional de Aduanas ha elaborado un anteproyecto de Reglamento que regula las normas de aplicación de la Ley citada, el cual fue sometido a la consideración de este Servicio, donde le fueron efectuadas las observaciones pertinentes, y que a esta fecha fue devuelto a dicha Institución.

Teniendo presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 19.709, el régimen preferencial aduanero y tributario para la Provincia de Tocopilla fue establecido a contar del 1° de Enero del año 2002, este Servicio dictó la Circular N° 48, de 25 de Julio del año en curso, por la cual se imparten instrucciones a los funcionarios sobre la aplicación de las franquicias tributarias contenidas en la Ley N° 19.709, en relación con los impuestos contenidos en la Ley de la Renta, restando sólo las instrucciones referidas la aplicación de tales franquicias en relación con las normas del D.L. N° 825, de 1974, las que se encuentran en estudio y próximas a ser emitidas.

Finalmente, cabe señalar que la resolución relativa a la documentación a utilizar en las entradas y salidas de mercadería hacia y desde la zona preferencial, está siendo elaborada por la Unidad especializada de este Servicio, en donde se efectúan las validaciones previas a su publicación, la cual se efectuará una vez oficializada la reglamentación aduanera.



JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.404, de 09.11.2001
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos