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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 723, DE 14.02.2001)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE GAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación del Sr. XXXX, quien consulta acerca del impuesto al valor agregado que grava al servicio de certificación de instalaciones de gas.

Expone que el servicio señalado consiste en inspecciones realizadas por personal calificado a las instalaciones de gas en edificios de departamentos, mediante la utilización de instrumentos de medición, certificando posteriormente este hecho y emitiendo un informe del estado en que se encuentran dichas instalaciones. Este informe es firmado por un inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien pertenece al personal de planta de la empresa certificadora.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez el artículo 2°, N° 2, del citado decreto ley, define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- Del análisis de las normas legales precedentemente citadas, cabe concluir que la remuneración por el servicio de certificaciones de gas, descrito en la parte expositiva de este oficio, no encuentra una clasificación expresa en los N° 1 al 4 del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse por lo tanto, en el N° 5 del mencionado artículo, no quedando en consecuencia gravada con el impuesto al valor agregado.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 723, de 14.02.2001
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos