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ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- LEY N° 19.768, DE 2001.

FORMA DE ACOGERSE AL RÉGIMEN TRIBUTARIO OPCIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.768 DEL AÑO 2001. (OFICIO N° 155, DE 11.01.2002)

1.- Por e-mail indicado en el antecedente desea conocer la respuesta de las siguientes preguntas que formula:

a) Tiene entendido que todas las acciones que se tenían al 19 de abril de 2001, con cierta presencia bursátil (25%) optativamente debieran declararlas al Servicio, y sin necesidad de venderlas, calcular la utilidad o la pérdida para informar al Servicio y pagar con la declaración de renta de este año. Así estas acciones quedarían liberadas en el futuro de impuesto a las ganancias de capital;

b) Como la situación anterior es optativa, ¿qué pasa si no hace uso de ella?, consultando que el precio promedio de dos acciones que tenía al 19 de abril, según sus cálculos le arrojan una utilidad ficticia de varios millones de pesos, en circunstancias que las vendió en septiembre de este año arrojándole cientos de millones de pesos en pérdidas reales;

c) ¿Puede por última vez tributar por las acciones que tenía al 19 de abril de 2001 y que vendió en septiembre de este año, por la ley antigua, es decir acreditándose la pérdida real que tuvo en la venta de estas acciones en la Línea 12 del impuesto Global Complementario?; y

d) Si es posible, como cree, tributar con la antigua ley, sería muy útil obtener del Servicio una respuesta a sus inquietudes, ya que quedan muy pocos días para vender más acciones aprovechando los bajos precios que éstas tienen actualmente, hacer pérdidas y acreditarlas para poder compensar los grandes dividendos que obtuvieron este año y así poder pagar menos impuestos. Es lógico y justa esta interpretación, ya que la ley siempre ha hablado que uno gana o pierde, cuando vende sus acciones, y el 19 de abril se está tomando como una venta simulada, pero en ningún caso realizada.

2.- Sobre el particular, me permito informar a Ud., en primer lugar, que este Servicio dictó las instrucciones relativas al régimen tributario por el cual los contribuyentes pueden optar por aquellas acciones de sociedades anónimas abiertas que tenían al 19.04.2001 y que cumplan con los requisitos que exige la ley, según lo establecido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001, mediante la Resolución Ex N° 55, de fecha 21.12.2001 y Circular N° 99, de fecha 28.12.2001, ambos instructivos publicados en la página web en Internet, cuya dirección: es www.sii.cl.

3.- Ahora bien, en relación con las consultas formuladas se expresa lo siguiente respecto de cada una de ellas:

a) En cuanto a la primera consulta, se expresa que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, los accionistas que hayan adquirido acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil en una bolsa de valores del país, en un proceso de oferta pública de acciones regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045 o en una colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de Abril de 2001, podrán acogerse a la exención de impuesto que establece el nuevo artículo 18 ter de la Ley de la Renta, respecto del mayor valor que obtengan en las enajenaciones futuras que puedan hacer de tales acciones, siempre y cuando opten por dicha modalidad de exención ante el Servicio de Impuestos Internos bajo el procedimiento que se establece en los instructivos señalados anteriormente, y además paguen el impuesto Unico de Primera Categoría devengado entre la fecha de adquisición original de las acciones y el 19.04.2001, tributo que debe ser pagado en el Año Tributario 2002, ya que se entiende percibida la renta en el mes de abril del año 2001. Todo ello, en la medida que además, a la fecha de la enajenación futura se cumplan las demás exigencias que establece el artículo 18 ter de la Ley de la Renta.

b) En relación con la segunda consulta formulada, se señala que tal como lo indica el recurrente, el régimen tributario que establece el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768, de 2001, es optativo, es decir, el contribuyente a su libre elección o decisión puede acogerse o no a dicha modalidad de tributación. En el evento que no se acoja al referido sistema de tributación, la enajenación de las acciones que tenía al 19.04.2001 queda sujeta al régimen general de tributación que establece la Ley de la Renta para dichas operaciones, contenido en el artículo 17 N° 8 letra a), inciso 2°, 3° y 4° del citado numerando, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la misma ley.

c) Respecto de la tercera consulta planteada, se informa que si el contribuyente por las acciones que tenía al 19.04.2001, no se acoge al régimen opcional del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.768/2001, puede tributar por ellas bajo el régimen general que establece la ley del ramo para dichas operaciones y las eventuales pérdidas que pueda obtener de la enajenación de tales acciones las puede rebajar de las rentas que declare en el impuesto Global Complementario, siempre que éstas provengan de operaciones de los artículos 20 N° 2 y 17 N° 8 de la Ley de la Renta y hasta el monto de este tipo de rentas declaradas en el mencionado tributo personal; todo ello de acuerdo a la compensación de los resultados positivos y negativos de dichas operaciones que permite efectuar el inciso séptimo del N° 1 del artículo 54 de la ley precitada.

Por último, se estima necesario precisar que al régimen optativo en cuestión se puede optar respecto de aquellas acciones que el contribuyente hubiere tenido en su poder al 7 de Noviembre del año en curso y siempre que a esa fecha dichos títulos hubieren tenido presencia bursátil. Por lo tanto, en el caso de las acciones que el contribuyente habría enajenado en Septiembre de este año, según lo señalado en el N° 3 de su consulta, éstas no pueden acogerse al artículo 2° transitorio, y por ende en todo caso, quedan sujetas al régimen establecido en el artículo 17 N° 8, en relación con el artículo 18, ambas normas de la Ley de la Renta.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA DIRECTOR SUBROGANTE

OFICIO N° 155, DE 11.01.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA