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ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 14 BIS

FORMA DE ACREDITAR LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES PARA LOS EFECTOS DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA POR GASTOS DE CAPACITACIÓN. (ORD. N° 670, DE 21.02.2002)

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que en relación a las remuneraciones imponibles que deben considerarse para medir el límite del 1% hasta el cual se aceptan como crédito los gastos de capacitación, son aquellas pagadas al personal en el transcurso del período comercial en el cual se llevaron a cabo las actividades de capacitación en favor de los trabajadores. Sobre ellas se calculan efectivamente las imposiciones o cotizaciones previsionales obligatorias correspondientes al ejercicio comercial, según sea el régimen previsional a que se encuentra afiliado el trabajador.

Agrega que en este sentido, el término trabajador, para los fines que persigue el Estatuto de Capacitación y Empleo, comprende también a las personas naturales (los empresarios individuales) y socios de sociedades de personas que trabajen en las empresas que sean de su propiedad.

Atendiendo a lo antes mencionado, el concepto de “remuneración imponible” también comprende a aquellas que se asignen o paguen, según corresponda, durante el ejercicio, al empresario individual o a los socios de sociedades de personas, siempre y cuando sobre dichas remuneraciones se efectúen cotizaciones previsionales obligatorias, de acuerdo al régimen previsional a que estén afiliadas.

Expresa más adelante, que en relación a lo anteriormente indicado, y de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia en la Circular N° 34/93, se concluye que cuando el empresario individual haya incurrido en gastos de capacitación y no pueda determinar el límite general del 1% por no haberse asignado remuneraciones imponibles durante el ejercicio, no tiene derecho al citado crédito.

En relación con lo anterior se consulta lo siguiente:

a) El contribuyente individual o socio de sociedad de personas que se encuentra clasificado en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que tributa en base a renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada, puede determinar el límite general del 1% considerando:

a.1) Su remuneración imponible efectivamente pagada dentro del ejercicio comercial en que se realizó la capacitación, y efectuando las correspondientes cotizaciones previsionales obligatorias. Acreditando ambos conceptos a través de sus registros contables;

a.2) Considerando una remuneración imponible asignada, acreditada sólo con las cotizaciones previsionales obligatorias, pagadas como trabajador independiente (de la misma forma como acreditan los contribuyentes que tributan en base a renta presunta);

a.3) Considerando una remuneración imponible asignada, acreditada sólo con cotizaciones previsionales voluntarias, pagadas como trabajador independiente.

Respecto de la consulta planteada, esa Dirección Regional es de opinión que la acreditación de la remuneración imponible, para efectos de determinar el límite del 1%, sólo debe efectuarse según lo previsto en el punto a.1) anterior, en razón de que sólo éste proporciona mayores antecedentes referentes al cumplimiento del requisito básico que se establece para hacer uso del crédito por gastos de capacitación, respecto a los empresarios individuales o socios de sociedades personas, que es laborar permanentemente en sus empresas.

2.- Sobre el particular, se informa en primer lugar que en relación a la consulta formulada esta Dirección Nacional ha impartido las instrucciones pertinentes actualizadas a través de la Circular N° 19, de 1999 y varios pronunciamientos emitidos sobre tal tema, dentro de los cuales se pueden señalar los Oficios N°s. 4.606 y 4.334, del año 2000, cuyas fotocopias se acompañan.

3.- En consecuencia, y respondiendo la consulta específica planteada cabe expresar, conforme a lo instruído por esta Dirección, que los contribuyentes para poder hacer uso de la franquicia tributaria del crédito por gastos de capacitación, en el caso específico de los empresarios individuales y socios de sociedades de personas, deben acreditar las remuneraciones imponibles -entendiendo por éstas aquellas sobre las cuales hayan efectuado cotizaciones previsionales- con los documentos previsionales pertinentes e informar además tales remuneraciones a este organismo mediante el Formulario N° 1887; todo ello para los efectos de cálculo del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas, y en el evento de que dicho tope fuere inferior a 13 UTM, los contribuyentes antes indicados pueden optar por éste último límite.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR SUBROGANTE
OFICIO N° 670, DE 21.02.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA