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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 14. (ORD. N° 922, DE 20.03.2002)

CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO A QUE SE REFIERE LA LETRA C) DEL N° 1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se solicita un pronunciamiento, respecto a la definición del concepto de “Patrimonio Neto respectivo”, establecido en el inciso primero de la letra c), del N° 1, de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de establecer la proporción de distribución de utilidades acumuladas tributarias al momento de la división de una sociedad.

El recurrente señala, que sobre la materia se han emitido cinco oficios, cuatro de los cuales han manifestado que el patrimonio neto que señala la letra c), del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, referido a la reinversión de utilidades, es el Capital Propio Tributario, y el Oficio N° 3.980, de 1999, indica que se podría desprender de su interpretación que la definición entregada es la de patrimonio financiero a que se hace alusión en la Circular N° 1501, de 2000, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

En consecuencia, en atención al caso planteado y a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y que según el contribuyente existen discrepancias con respecto a la definición o interpretación del concepto de “Patrimonio Neto respectivo”, es que se solicita un pronunciamiento al respecto.

2.- Sobre el particular, se informa que esta Dirección Nacional efectivamente mediante varios oficios, ha definido el concepto de “Patrimonio Neto”, como el total del activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible del contribuyente (deudas u obligaciones), y al no establecer la norma legal que contiene esta expresión en que ámbito debe aplicarse, mediante el citado Oficio N° 3.980, de fecha 28.10.1999, se estableció que dicho concepto debe entenderse en el ámbito contable financiero, y no con un alcance tributario, ya que si el legislador hubiera querido que tal expresión se entendiera en este último aspecto lo hubiera establecido expresamente en la ley como ocurre con otras disposiciones legales cuando se refieren a conceptos tributarios.

3.- En consecuencia, se informa que el referido Oficio N° 3.980, de 1999, se encuentra plenamente vigente, debiendo resolverse la petición del contribuyente en los términos que lo dispone el mencionado pronunciamiento.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 922, DE 20.03.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA