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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 17 N° 9. (ORD. N° 1156, DE 09.04.2002)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE FONDOS RECIBIDOS DEL EXTRANJERO EN CALIDAD DE DONACIÓN POR PARTE DE UNA ASOCIACIÓN GREMIAL NACIONAL.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se remite la presentación de la Asociación Gremial que se indica, quien consulta de acuerdo a los antecedentes que expone en su escrito, si los ingresos percibidos desde Holanda a título de donación constituyen para ella un capital no afecto al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta o es un ingreso por concepto de aumento de patrimonio afecto al citado impuesto.

2.- Sobre el particular, en primer término procede señalar que analizados los Estatutos de la Asociación en referencia, de fecha 7 de Julio del 2000, se constata que esta entidad constituye una Asociación Gremial, regida por el Decreto Ley N° 2.757, publicado en el Diario Oficial de 04.07.79.

Su objeto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de sus Estatutos es variado, pudiendo citarse, entre otros, el promover la racionalización, el desarrollo y la protección de las actividades que son comunes a sus asociados, fomentar el estudio, el perfeccionamiento y la especialización profesional de sus asociados, promover medidas de protección y de asistencia social para sus asociados.

En lo relativo a su patrimonio, el artículo 16 dispone que para atender a sus fines la Asociación dispondrá: ”....b) de los ingresos que perciba por prestaciones, asesorías o beneficios que otorgue a sus asociados o a terceros , y .... f) todas las donaciones entre vivos que reciba y las asignaciones por causa de muerte que se le hicieren.”

3.- Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.757, publicado en el Diario Oficial de 04.07.79, “son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.

Estas asociaciones no podrán desarrollar actividades políticas ni religiosas.”

4.- En relación con la situación tributaria de las sumas entregadas por la Fundación Holandesa, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio N° 2006B/2000/061, suscrito entre dicha Fundación y la entidad recurrente en el mes de Septiembre del año 2000, con motivo de la ejecución del Proyecto “Etapa Preparativa - Centro de Servicios Empresariales para Organizaciones Emergentes de Pequeños Productores de Chile - 2000“, en que dicha Fundación coloca a disposición de la Asociación la suma de 81.000 Florines Holandeses, como máximo para su ejecución, la que de acuerdo al mismo Convenio será pagada en dos etapas, cabe señalar que aunque dicho acuerdo no precisa la calidad jurídica en que son entregados tales recursos, no cabe duda que según los antecedentes aportados se trata de una donación, esto es, un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, la cual ésta última la acepta voluntariamente.

5.- Ahora bien, teniendo presente que el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta califica como “ingreso no constitutivo de renta”, la adquisición de bienes por donación, cabe concluir que los ingresos percibidos por este concepto por la Asociación Gremial recurrente por parte de la Fundación extranjera en referencia, quedan al margen de la tributación establecida por la ley del ramo, especialmente del impuesto de Primera Categoría que contiene dicha ley, tributo respecto del cual se refiere en forma específica la consulta planteada.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 1156, DE 09.04.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA