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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 55 BIS (ORD. N° 1385, DE 26.04.2002)

CONDICIONES BAJO LAS CUALES OPERA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, y en relación con su escrito anterior resuelto por este Servicio mediante Ord. N° 1.299, de 19.04.2002, formula tres nuevas preguntas, que se refieren a lo siguiente:

Pregunta seis: En el caso de un contribuyente que obtiene dos créditos hipotecarios distintos destinados uno a la adquisición de un terreno y otro destinado a la construcción de una vivienda ¿tienen ambos créditos derecho a la franquicia citada?

Pregunta siete: Que pasa en el caso anterior si el deudor con el objeto de aprovechar una baja de tasas reprograma ambos créditos juntándolos en un solo ¿el nuevo crédito tiene derecho a la franquicia?

Pregunta ocho: Para las comunidades que de acuerdo a la Ley de la Renta transfiere los derechos a un solo comunero y después de un tiempo la propiedad es vendida a un partícipe de la comunidad distinta de la persona que tiene derecho al beneficio tributario, enajenando a través de una novación el crédito hipotecario. ¿El nuevo deudor tiene derecho a esta franquicia?, en caso de que el comprador consiga un nuevo crédito y no nove el anterior ¿tiene derecho a la franquicia?

2.- En relación con las preguntas seis y siete transcritas anteriormente, se informa que ellas ya fueron resueltas mediante lo expresado en la letra i) del N° 5 del Oficio Ord. N° 1.299, de fecha 19.04.2002, dirigido a ese Banco, cuya fotocopia se acompaña.

En cuanto a la pregunta número ocho, se señala que ella también se entiende resuelta mediante lo expresado en la letra h) del N° 5 del dictamen precitado, en donde se estableció que los créditos que son novados a terceras personas no dan derecho al beneficio tributario en comento, ya que dicha figura jurídica no da origen al otorgamiento de un nuevo crédito de aquellos a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta. Ahora bien, si el comprador consigue un nuevo crédito no novando el anterior, tampoco tiene derecho al citado beneficio que contiene la norma legal antes mencionada, ya que con tal crédito estaría comprando derechos respecto de un bien raíz poseído en comunidad y no destinado a la adquisición o construcción de una o más viviendas como lo exige la disposición legal antedicha.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 1385, DE 26.04.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA