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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 N° 1, LETRA B) (ORD. N° 1777, DE 06.06.2002)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE INTERESES REMESADOS AL EXTRANJERO SEGÚN LA LETRA B) DEL N° 1 DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA RENTA.


1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que en relación al pago del impuesto adicional por los intereses remesados al exterior para pagar créditos externos, en virtud del N° 1 letra b) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, le han surgido las siguientes inquietudes acerca de la correcta aplicación de este impuesto respecto de las operaciones que indica:

Adquisición en el exterior de créditos externos ingresados al país al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Normas del Banco Central de Chile.

a) Entidad compradora: Empresa extranjera sin residencia en Chile
Acreedor original : Banco extranjero sin residencia en Chile

Según la normativa vigente, las remesas de intereses de un crédito externo bajo el Capítulo XIV del Compendio de Normas y Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, otorgado por una entidad bancaria extranjera debidamente registrada como tal en el Banco Central, se encuentran afectas desde su otorgamiento a una tasa de impuesto adicional del 4%.

Respecto de lo anterior requiere aclarar:

En el caso que una empresa extranjera cualquiera, que no sea matriz del deudor, y que no tenga domicilio ni residencia en Chile, proceda a adquirir dicho crédito externo, consulta si dicha tasa del 4% se mantiene, o bien, si cambiaría a un 35%, debido a que el nuevo acreedor registrado del crédito sería una entidad diferente de una entidad bancaria o financiera extranjera registrada como tal ante el Banco Central, que por tanto, no se encuentra beneficiada con la menor tasa de impuesto adicional.

b) Entidad compradora: Banco extranjero sin residencia en Chile
Acreedor original : Empresa extranjera sin residencia en Chile

Asimismo, según la normativa vigente, las remesas de intereses de un crédito externo bajo el Capítulo XIV del Compendio de Normas y Cambios Internacionales del Banco Central, otorgado por una entidad extranjera cualquiera a una sociedad chilena, se encuentran afectas desde su otorgamiento a una tasa de impuesto adicional del 35%.

Respecto de lo anterior requiere aclarar lo siguiente:

En el evento que una entidad bancaria o financiera extranjera debidamente registrada como tal en el Banco Central, proceda a adquirir dicho crédito, consulta si dicha tasa del 35% se mantiene, o bien, si cambiaría a un 4% respecto de las siguientes remesas de intereses, debido a que el nuevo acreedor del crédito sería un banco o entidad financiera extranjera, registrada ante el Banco Central, que de acuerdo a la normativa vigente estaría afecto al 4%.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el actual inciso primero de la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, establece que estarán afectos al impuesto adicional que establece dicha norma, pero con una tasa del 4% los intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, agregando la citada disposición legal a punto seguido, que el pagador del interés deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación.

Respecto de lo dispuesto por la norma legal precitada, modificada por las Leyes N°s. 19.738 y 19.768, del año 2001, este Servicio ha impartido las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 19, del año 2002, la cual se encuentra publicada en la página web que tiene habilitada este organismo en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl.

3.- Ahora bien, de acuerdo a lo preceptuado por la norma legal en referencia, y en concordancia con lo dispuesto por el nuevo inciso tercero del N° 1 del artículo 59 de la ley del ramo, para la aplicación del impuesto adicional que ella establece, con tasa del 4%, se exigen dos requisitos a cumplir, esto es, que los créditos sean otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y que la empresa pagadora del interés no tenga un exceso de endeudamiento en el ejercicio comercial respectivo con entidades o personas extranjeras que otorgan los créditos con las cuales se encuentre relacionada en los términos que lo establece la ley; todo ello de acuerdo a las modificaciones introducidas por las leyes mencionadas en el número precedente.

4.- De acuerdo a lo señalado anteriormente, a continuación se responden cada una de las consultas planteadas:

a) Respecto de la primera de ella, se expresa que la tasa del impuesto adicional a aplicar a los intereses a remesar al exterior sería de un 35%, debido a que el nuevo acreedor extranjero no sería una institución bancaria o financiera extranjera o internacional como lo requiere la norma en comento, sino que una entidad diferente de las antes mencionadas, en el caso planteado una empresa extranjera sin residencia en Chile, y

b) En relación con la segunda consulta planteada, cabe señalar que a los intereses a remesar al exterior al nuevo acreedor extranjero les afectaría la misma tributación indicada en la letra a) precedente, debido a que en la especie no se cumpliría con el primer requisito mencionado en el N° 3 anterior, esto es, que el crédito respectivo en su origen haya sido otorgado desde el exterior por una institución bancaria o financiera extranjera o internacional.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 1777, DE 06.06.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA