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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 42 N° 1 Y 43 N° 1 Y ART. 13 D.L. N° 889, DE 1974 (ORD. N° 2666, DE 19.07.2002)

PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA ESTABLECER EL LÍMITE MÁXIMO A QUE ASCIENDE LA PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN DE ZONA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 13 DEL D.L. Nº 889, DE 1974.

1.- Por E-Mail indicado en el antecedente, se requiere un pronunciamiento sobre la aplicación del límite de la presunción de zona establecida en el artículo 13° del D.L. 889, de 1974, y que de acuerdo con el artículo 29 del mismo texto legal, se aplica a la XII Región del país.

Se agrega, que revisado el Ordinario N° 1.225, de 1996, queda claro que para calcular el límite máximo se considera también el 40% de aumento en los porcentajes de zona establecido por la Ley N° 19.354, de 1994. Para Puerto Natales la zona asignada por el D.L. N° 249, de 1974, es de un 85% más un 40%, quedando como porcentaje un 119% de asignación de zona actualmente.

Se expresa, que la gran duda que surge es el límite de la presunción de zona para este caso específico, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 del D.L. N° 889, dichas deducciones no podrán ser superiores en monto a aquellas que corresponderían al grado 1 A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente.

En relación con lo anterior, se consulta si el límite para Puerto Natales sólo sería hasta el monto del sueldo del grado 1 A que actualmente asciende a $ 336.398.-, o bien, el concepto de monto se refiere aplicando el 119% sobre el sueldo del grado 1 A que actualmente sería de $ 400.314.

2.- Sobre el particular, cabe precisar en primer término, que el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, dispone en su inciso primero que: "Los contribuyentes con residencia en la I Región que obtengan rentas generadas en ella, clasificadas en el artículo 42º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el decreto ley número 249, de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el artículo 42 Nº 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ambas situaciones, dichas deducciones no podrán ser superiores en monto a aquellas que corresponderían al grado 1 A de la Escala Unica de Sueldos y Salarios vigente. En el caso de que un mismo contribuyente obtenga rentas clasificadas en los N°s. 1 y 2 del mencionado artículo 42, esta deducción no podrá exceder entre ambas a aquella que correspondería al grado 1 A de la Escala Unica de Sueldos y Salarios”.

Agrega dicha norma en su inciso segundo que: “El beneficio establecido en el inciso anterior será también aplicable a los contribuyentes del sector pasivo que residan en la I Región y que perciban jubilaciones, montepíos o cualquiera otra clase de pensiones. En caso que estos contribuyentes obtengan, además, otras rentas que gocen de igual beneficio, la deducción total que efectúen por las distintas rentas no podrá exceder a aquélla que correspondería al grado 1 A de la Escala Unica de Sueldos y Salarios.”
Por su parte, el artículo 23 de dicho decreto ley establece que será aplicable a los contribuyentes de la XI Región y de la actual provincia de Chiloé el mismo sistema de deducciones a las bases imponibles de los impuestos único de Segunda Categoría y Global Complementario que previene el artículo 13 de este decreto, refiriéndose el artículo 29 del citado texto legal, en los mismos términos antes indicados respecto de los contribuyentes de la XII Región del país.

3.- Por otro lado, la Ley Nº 19.354, de 1994, en su artículo 1º establece que: "Los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley 249, de 1974, se calcularán respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º de dicho decreto ley, exceptuado el personal regido por la ley 15.076, sobre el sueldo base de la escala de remuneraciones, aumentado el monto resultante en un 40%."

Ahora bien, al disponer el artículo 13º del D.L. Nº 889, transcrito en el Nº 2 anterior, que el beneficio que dicha norma contempla se otorgará por el mismo monto o porcentaje establecido en el decreto ley Nº 249, esta Dirección Nacional concluye, que conforme a los pronunciamientos emitidos sobre la materia, que la forma en que está concebida dicha franquicia en la disposición que la contiene, comprende los aumentos que textos legales posteriores puedan establecer para el otorgamiento de las asignaciones de zona de los trabajadores de las entidades a que se refiere el artículo 1° del citado D.L. Nº 249, como lo es, por ejemplo, el incremento dispuesto por la Ley 19.354, de 1994.

4.- En consecuencia, y conforme a lo antes señalado, es procedente entonces que el beneficio del artículo 13 del D.L. Nº 889, se otorgue considerando el aumento dispuesto por la Ley Nº 19.354, teniendo presente que dicha franquicia no debe superar el límite máximo que establece la norma legal que la contiene, equivalente éste al monto de la asignación de zona que corresponda al sueldo del grado 1 A de la Escala Unica de Sueldos del D.L.N° 249, de 1974.

5.- Ahora bien, al disponer la norma que contiene la franquicia en comento que su deducción máxima no podrá ser superior en monto a la asignación de zona que correspondería al sueldo del grado 1 A de la Escala Unica de Sueldos vigente, y siendo consecuente con lo dictaminado mediante el Oficio N° 1225, de 1996, se concluye que tal beneficio, en el caso específico de la consulta formulada, no podrá exceder del monto que resulte de aplicar el porcentaje de asignación de zona que corresponda a la XII Región, incluyendo los recargos dispuestos por leyes especiales, sobre el monto del sueldo del grado 1 A de la Escala Unica de Sueldos que establece el D.L. N° 249, de 1974, esto es, en la situación planteada, un 119% (85% incrementado en un 40%) sobre $ 336.398 (monto del sueldo del grado 1 A vigente actualmente), dando como límite máximo a deducir la suma de $ 400.314.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 2666, DE 19.07.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA