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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 55 BIS LIR Y ART. 3° TRANSITORIO LEY N° 19.753, DE 2001 (ORD. N° 2969, DE 20.08.2002)

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA SIMPLE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.753, DE 2001.


1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que por segunda vez se refiere a la no presentación de la declaración jurada simple sobre el beneficiario de los intereses por crédito hipotecario contraído para la adquisición de una vivienda en comunidad.

Señala, que se comunicó con la Comisión de Hacienda del Senado, y en conversación sostenida con funcionario de dicha entidad, le comentó que ellos hacen la ley, pero que él piensa que puede ser una atribución administrativa del Servicio de Impuestos Internos el hecho de aplazar el plazo de presentar la mencionada declaración jurada.

Expresa finalmente, que como es posible que la declaración de renta, también establecida por ley, así como otras declaraciones juradas puedan ser hechas fuera de plazo y una declaración simple no.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, publicada en el Diario Oficial de 28.09.2001, establece lo siguiente:

“Artículo 3° transitorio.- El contribuyente que a la fecha de publicación de la presente ley se encontrare acogido al beneficio establecido en la ley N°19.622, sólo podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 55° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se incorpora por el N° 5 del artículo único de esta ley, si renuncia a dicho beneficio. La renuncia deberá efectuarse mediante una declaración jurada presentada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de abril del año 2002, quedando en ese caso acogido exclusivamente al beneficio establecido en dicho artículo 55° bis por los intereses pagados a contar del 1 de enero del año 2001.

Los contribuyentes que hubieren adquirido en comunidad una vivienda, financiada con créditos con garantía hipotecaria, otorgados a más de uno de los comuneros, antes de la fecha de publicación de la presente ley deberán señalar al Servicio de Impuestos Internos, mediante una declaración jurada, hasta el 30 de abril del año 2002, cuál de los comuneros se acogerá al beneficio establecido en el artículo 55° bis señalado, individualizando tanto a la vivienda como al comunero en la forma que determine dicho Servicio.".

3.- Como se puede apreciar, de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, el plazo que se establece para los efectos de la presentación de la Declaración Jurada Simple cediendo el derecho del beneficio del artículo 55 bis de la Ley de la Renta a uno de los comuneros, en el caso que el bien raíz se hubiere adquirido en comunidad, fue establecido por la propia Ley N° 19.753, fijando como plazo máximo el 30 de Abril del año 2002, fecha que este Servicio, por ser fijada por una ley, no tiene atribución para su postergación, ya que no se trata de un plazo administrativo que haya establecido este organismo, pudiendo modificarse o postergarse el referido plazo sólo mediante la dictación de una nueva ley, materia ésta que escapa a la competencia de este Servicio.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 2969, DE 20.08.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA