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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 14, 54 N° 1 Y 62 (ORD. N° 3670, DE 11.10.2002)

TRIBUTACIÓN APLICABLE A LAS REMUNERACIONES OBTENIDAS POR UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE GERENCIAS.


1.- Por presentación indicada en el antecedente y en su calidad de asesora de diversas compañías, solicita un pronunciamiento en el sentido de que se determine cual es el tratamiento tributario aplicable a los servicios de administración de gerencias que diversas empresas prestan a otras sociedades.

Manifiesta que se ha consultado a la Dirección del Trabajo, sobre la posibilidad de que una empresa contrate los servicios de otra para que esta última administre y tenga la gerencia general de la primera, sosteniendo el mencionado organismo que ”el empleador dispone de la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder de mando y dirección, contrapartida del vínculo de subordinación o dependencia del trabajador. Lo anterior implica que el dueño de la empresa, en uso de sus facultades puede tomar las decisiones que estime conveniente pertinentes en cuanto a la conducción de la misma, debiendo tener expreso cuidado en que estas modificaciones no impliquen irregularidades a nuestra normativa laboral vigente.”

Se agrega, que como se puede observar desde el punto de vista jurídico-laboral, no existe inconveniente alguno para que una empresa externalice a través de terceros la gestión gerencial.

En relación con lo anterior, interesa determinar las consecuencias tributarias que se derivarían de la contratación de servicios de gerencia, bajo la modalidad de “outsourcing”, teniendo presente lo siguiente:

a) El objeto de los servicios que se contratarían sería el ejercicio de las diversas gerencias de la compañía contratante, como por ejemplo, la gerencia general, las gerencias de administración y finanzas, comercial, de producción u otras, dependiendo del organigrama de la respectiva empresa.

b) La contratante o destinataria de los servicios de gerencia sería una empresa organizada como sociedad anónima, cuyos accionistas serían personas jurídicas.

c) La prestadora de los servicios sería una empresa organizada jurídicamente como sociedad de responsabilidad limitada y cuyo giro, incluye precisamente el “outsourcing”.

d) Los socios, personas naturales, de la prestadora de los servicios podrían o no tener, además, la calidad de accionistas de la sociedad anónima contratante o destinataria de los servicios de gerencias.

e) Las personas naturales destinadas a prestar materialmente los servicios de gerencia podrían o no tener la calidad de socios de la sociedad de responsabilidad limitada prestadora de dichos servicios, de manera tal que estas (i) de ser socios no obtendrían en forma directa ingresos como consecuencia del ejercicio material de la gerencia, sino, eventualmente, vía retiro y (ii) de no ser socios: obtendrían los ingresos provenientes de un contrato de prestación o arrendamiento de servicios, sin vinculación laboral. Por su parte, las personas naturales indicadas en el acápite (i) precedente podrían, además, tener la calidad de socio o accionista de las respectivas sociedades de responsabilidad limitada o anónima accionistas de la sociedad anónima contratante o destinataria de los servicios de gerencia.

f) Las personas naturales destinadas a la prestación de los servicios de gerencia no tendrían vinculación laboral con la empresa prestadora de tales servicios, como tampoco con la empresa contratante o destinataria de los mismos.

En relación con lo anterior, se expresa que interesa particularmente determinar el tratamiento tributario -frente a la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado y la Ley sobre Impuesto a la Renta- que debe darse a los ingresos que se generen tanto para la sociedad de responsabilidad limitada que preste los servicios de gerencia, como para las personas naturales destinadas a la prestación de los servicios de gerencia, las que teniendo o no el carácter de socios de la sociedad prestadora del servicio, no tendrían con ella ni con la sociedad receptora o destinataria de los servicios una vinculación laboral en los términos establecidos en el Código del Trabajo.

2.- En primer lugar, con relación al Impuesto al Valor Agregado, el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3° N° 7 dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

3.- De conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos que son realizados por algunas empresas.

Ahora bien, dentro de estas empresas cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio.

Lo anterior lleva a determinar qué debe entenderse por agencia de negocios. Siguiendo con lo manifestado por el profesor señor José Parga Gacitúa, en su libro “Derecho Comercial”, Tomo I, página 40, las agencias de negocios son personas que prestan servicios a varias personas a la vez, y en mil formas distintas, como comisionistas, mandatarios, corredores, administradores, proporcionando información, tramitando préstamos, colocando créditos, etc., y agrega que estas agencias suponen una organización estable.

Por su parte, el profesor señor Julio Olavarría, señala que las agencias de negocios “prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos. Cualesquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades”.

Para el profesor señor Ricardo Sandoval López, de acuerdo a lo señalado en su citado Manual de Derecho Comercial, página 108, las agencias de negocios no corresponden en especial a ninguna forma de mandato y prestan servicios a varias personas a la vez. Al efecto cita como ejemplos de agencias de negocios a las agencias de empleos y las agencias matrimoniales. Concluye señalando que los agentes de negocios son corredores “de comercio privado, que realizan una variedad de actos”.

En consecuencia, lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa, que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.

4.- Ahora bien, con respecto a la consulta planteada por la recurrente, y en el evento que de acuerdo al ordenamiento jurídico se posibilite el desarrollo de la actividad señalada, cuestión que para este Servicio no resulta evidente desde el punto de vista legal, es del caso señalar que tanto de la descripción de la empresa prestadora de los servicios, como de los servicios que efectivamente presta, y de los objetivos que se pretenden con esta forma de contratación, se desprende que la mencionada entidad constituye una agencia de negocios en los términos descritos en los párrafos anteriores.

En efecto, la compañía prestadora de los servicios de gerencia es una empresa que facilitará a sus clientes el desarrollo más eficiente de sus propios negocios, encargándose personalmente, pero por cuenta de su cliente, de la administración de las diversas gerencias, dependiendo del organigrama de la respectiva empresa administrada.

En consecuencia, por tratarse de una empresa que debe ser considerada como una agencia de negocios, y por ende sus actos reputados mercantiles de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, los servicios de gerencia descritos en la presentación, independientemente de la forma en que sean contratados, se encontrarán gravados con IVA, puesto que corresponden a prestaciones remuneradas y que provienen del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la Ley de la Renta, conforme lo dispone el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.

5.- Ahora bien, y conforme a lo expuesto en el número precedente, la actividad a desarrollar en los términos que se indican en la presentación, frente a las normas de la Ley de la Renta, se clasifica en el N° 3 del artículo 20 de la ley precitada, y en virtud de tal tipificación las rentas provenientes de ella, quedan afectas a los impuestos generales contenidos en dicho texto legal, esto es, al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, tributos que se aplican en la oportunidad que señala la citada ley para cada uno de ellos.

Cabe tener presente, que la tributación antes indicada tendrá aplicación si los citados servicios son prestados por la sociedad de responsabilidad limitada o por las personas naturales a que alude en su escrito. En efecto, si los referidos servicios son prestados por la sociedad de personas, ésta estará obligada a declarar la renta efectiva en la Primera Categoría determinada mediante contabilidad completa, y además, debe llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), y como persona jurídica se afectará con el impuesto de Primera Categoría con tasa actualmente de 16% sobre las rentas percibidas o devengadas, y sus respectivos socios con los impuestos Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia de éstos, tributos personales que se aplicarán cuando las rentas obtenidas por la referida sociedad sean retiradas por sus socios, todo ello conforme a lo dispuesto por la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por los artículos 54 N° 1 y 62 de la misma ley.

Ahora bien, si los mencionados servicios son prestados por personas naturales –organizadas como empresarios individuales -, dichas personas estarán sometidas a las mismas obligaciones tributarias señaladas anteriormente, como también a la misma tributación indicada, aplicada ésta en los términos y oportunidad señalada.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 3670, DE 11.10.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA