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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 55 BIS (ORD. N° 3973, DE 04.11.2002) IMPROCEDENCIA DE ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE LA RENTA LAS PERSONAS QUE TIENEN LA CALIDAD DE CODEUDORES SOLIDARIOS EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN RAÍZ.
Finalmente, señala que su Declaración de Impuesto a la Renta se encuentra actualmente bloqueada a la espera de la resolución de la presente reconsideración, solicitando se le permita acceder al beneficio tributario señalado. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la Ley N° 19.753, publicada en el Diario Oficial de 28 de Septiembre del 2001, mediante el N° 5 de su artículo único incorporó un nuevo artículo a la Ley de la Renta, signado como 55 bis, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 55° bis.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43° N° 1, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, las rentas imponibles se reajustarán en conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según el artículo 75°. Para estos efectos y del impuesto Global Complementario, se aplicará a los intereses deducibles la reajustabilidad establecida en el inciso final del artículo 55°. La cantidad a devolver que resulte de la reliquidación a que se refieren los dos incisos precedentes, se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 97° y se devolverá por el Servicio de Tesorerías, en el plazo que señala dicha disposición. Las entidades acreedoras deberán proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente, la información relacionada con los créditos a que se refiere este artículo, por los medios, forma y plazos que dicho Servicio determine.” Las instrucciones sobre lo dispuesto por el citado artículo, este Servicio las impartió a través de la Circular N° 87, del año 2001, publicada en la página Web que tiene habilitada este organismo en Internet, cuya dirección es: : www.sii.cl 3.- Como se puede apreciar del texto de la norma legal antes transcrita y de las instrucciones impartidas sobre la materia, las personas que pueden invocar la franquicia tributaria que ella contiene, son las naturales que sean contribuyentes afectos a cualquiera de los impuestos que indica el referido precepto legal, respecto de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de una o más viviendas, o por créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos antes señalados. Agrega la citada norma, en su inciso tercero, que cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor, en estos casos deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero deudor que hará uso en su totalidad de la rebaja tributaria que se comenta. Al respecto, cabe tener presente que la comunidad implica que dos o más personas tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto, lo que quiere decir que en la adquisición de un inmueble, habrá comunidad en el caso que dos o más personas lo adquieran y sean dueñas de la totalidad de ese bien. 4.- Ahora bien, analizada la fotocopia de la Escritura Pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario, de fecha 23.11.95, suscrita entre las partes contratantes, en su Cláusula Primera, consta que la empresa Inmobiliaria, representada en la forma señalada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a doña XXXX, quién compra y acepta para sí con el producto de su patrimonio reservado, el inmueble individualizado en dicho instrumento público. Por otro lado, en la Cláusula Vigésimo Séptima de la citada Escritura Pública, se establece que por el presente Acto don YYYYY ya individualizado, casado con doña XXXX se constituye como fiador y codeudor solidario de doña XXXX a fin de garantizar al Banco el cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo que por esa escritura el Banco mencionado otorga a la compradora, su capital, intereses, gastos, costas y accesorios, si los hubiere, como asimismo las prórrogas, ampliaciones de plazo, reprogramaciones y/o renegociaciones que la deudora y el Banco acreedor pudieran en el futuro convenir, y que el constituyente de la presente garantía acepta desde ya.
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