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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3° LEY N° 19.247, DE 1993 (ORD. N° 4536, DE 03.12.2002)

FINANCIAMIENTO DE PROYECTO EDUCATIVO A TRAVÉS DE LA LEY N° 19.247, DE 1993, SOBRE DONACIONES CON FINES EDUCACIONALES, CONSISTENTE EN UN MECANISMO QUE COMBINA EL FINANCIAMIENTO DIRECTO CON EL DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE CONFIANZA PERMANENTE ASOCIADA AL PROYECTO.


1.- Por Oficio indicado en el antecedente, señala que el Ministerio de Planificación y Cooperación, a través de sus Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, cumplen con la labor de asesorar técnicamente a los Intendentes Regionales, para la aprobación de las iniciativas que pueden ser financiadas bajo el alero de la Ley N° 19.247, de Donaciones con Fines Educacionales.

Agrega a continuación, que la Secretaría Regional Ministerial de Planificación de la Sexta Región, motivada por la presentación de un proyecto específico al amparo de dicha ley, ha consultado sobre los mecanismos que deben utilizarse para el financiamiento de sus gastos operacionales. Específicamente, a propósito de este caso puntual y de muchos otros presentados en otras regiones del país, se solicita se aclaren algunos aspectos sobre el mecanismo que combina el financiamiento directo, con el de la constitución de una Comisión de Confianza Permanente asociada al proyecto. Señala que, por la información que se posee al respecto, desde la entrada en vigencia del presente sistema de financiamiento, no se ha aplicado jamás este mecanismo, por tanto, no existe una práctica que permita tener una acabada ilustración sobre esta materia.

Seguidamente expresa, que en el artículo 7° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, cuyo texto fue fijado por el artículo 3° de la Ley N° 19.247, se establece entre otras materias los mecanismos que deben utilizarse para financiar los gastos operacionales que comprenden los proyectos educativos, a su vez, este tema se encuentra tratado por el número 8 de la Circular N° 63, de 1993, del Servicio de Impuestos Internos.

Expresa a continuación, que en estas disposiciones se contemplan tres mecanismos a saber:

a) Con la rentabilidad de un capital entregado en Comisión de Confianza Permanente a una institución bancaria.
b) Directamente con las donaciones recibidas a través de una Comisión de Confianza simple, requiriéndose que el proyecto tenga una duración a más de cuatro años y constituyendo, además, una Comisión de Confianza Permanente por montos equivalentes a los destinados a financiar los gastos operacionales.
c) Directamente con las donaciones recibidas pero reuniéndose los siguientes requisitos:

c-1) Que el proyecto tenga una duración superior a cuatro años;
c-2) Que ninguno de los donantes aporte o se haya comprometido a aportar más de un 10% del financiamiento total del proyecto.

Señala por otro lado, que en relación a lo anterior, se hace necesario la aclaración de los siguientes puntos:

a) La institución que presenta el proyecto debe optar anticipadamente por uno de los tres mecanismos, o bastaría con señalar en su presentación, que optará por cualquiera de los previstos en la ley para estos efectos;

b) En el caso que sea necesario especificar el mecanismo para el financiamiento de los gastos operacionales al mismo tiempo de la presentación del Proyecto Educativo, qué elementos deben señalarse y en qué grado de especificidad. Por ejemplo, se deberá entregar la identificación de la institución bancaria donde se entregarán los fondos en Comisión de Confianza, la identificación de los futuros donantes y las fechas en que éstos harán las donaciones, entre otros. Al respecto se sugiere tener en consideración que muchos empresarios esperan que el proyecto cuente con la aprobación del Intendente Regional para comprometer su aporte, por lo que si se exigiera una oferta de donación junto con la presentación de la iniciativa, sería un obstáculo.

c) Para la Comisión de Confianza Permanente se señala, que debe constituirse en equivalencia a las donaciones ocupadas directamente para el financiamiento del proyecto, o bien, a una Comisión de Confianza Simple que debe estar relacionada con el proyecto; sin embargo, no se especifica cual es la relación que debe existir. Se solicita especificar, si además significa que la rentabilidad de los dineros depositados en ella, vuelvan al proyecto para contribuir a su financiamiento.

d) Por último, se solicita aclarar el punto en el cual se señala que las cifras que se destinen al financiamiento directo, no pueden superar las destinadas a una Comisión de Confianza Permanente, esto significa que por cada donación recibida, al menos la mitad debe ser destinada a la Comisión de Confianza Permanente; o bien, se trata de cifras globales por un período determinado. En este mismo sentido, se solicita aclarar cual es la participación del donante en cuanto a si su donación va al financiamiento directo, o a la Comisión de Confianza Permanente.

2.- Sobre el particular, procede indicar en primer término, que en general y en conformidad con las disposiciones de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, los Proyectos Educativos que presenten las instituciones donatarias o beneficiarias de las donaciones recibidas deben contar con la siguiente información:

a) Identificar el contenido del Proyecto Educativo a llevar a cabo, entendido éste como el conjunto de actividades que concebidas integralmente en torno a la formación y al desarrollo de los alumnos, permitan mejorar o mantener la calidad de la educación que se imparte en uno o más establecimientos educacionales.

b) Cuantificación de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo del Proyecto Educativo propuesto, indicando, además, el calendario de financiamiento que se requiere para su materialización.

c) Señalar si las obras, adquisiciones o desembolsos de que dan cuenta los Proyectos Educativos, se financiarán directamente con las donaciones recibidas, o bien, para costearlas los aportes obtenidos se entregarán en Comisión de Confianza constituida en cualquiera entidad bancaria establecida en el país, pudiéndose, en todo caso, financiarse los citados proyectos de cualquiera de las formas señaladas, o bien, utilizando los dos mecanismos simultáneamente.

d) Si los Proyectos Educativos consideran gastos de operación adicionales a los que regularmente realiza o realizará el establecimiento educacional o gastos correspondientes a la construcción, adquisición, instalación, alhajamiento, reparación, puesta en marcha o mejoramiento de la infraestructura o equipamiento del establecimiento educacional, o la capacitación y perfeccionamiento de sus profesores, éstos deberán incluir una estimación de dicho tipo de gasto, la cual deberá guardar una debida armonía y proporción con la estimación de la rentabilidad que generarán los fondos entregados en Comisión de Confianza Permanente para su administración e inversión, rentabilidad que servirá para financiar los mencionados gastos y que deberá ser certificada por la institución bancaria en donde se constituyó la citada Comisión de Confianza.

3.- Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el número anterior, los Proyectos Educativos que presenten las Instituciones Donatarias, en general deben incorporar una descripción detallada del objetivo que éste persigue, de los costos involucrados para su puesta en marcha y el funcionamiento del mismo, y finalmente las fuentes de financiamiento para el desarrollo del proyecto.

Conforme con ello, y atendiendo la primera de las consultas formuladas, esto es, sobre si la Institución que presenta el proyecto debe optar anticipadamente por uno de los tres mecanismos de financiamiento contemplados para los gastos operacionales que comprenden los proyectos educativos, o si bastaría con señalar en su presentación que optará por cualquiera de los previstos en la ley para estos efectos, de acuerdo con lo ya indicado, se señala que el Proyecto Educativo debe contemplar una descripción detallada de los aspectos ya mencionados.

A mayor abundamiento, y teniendo presente que la consulta se refiere al financiamiento de los gastos operacionales, procede indicar que de acuerdo con lo que dispone el artículo 6° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, en concordancia con lo señalado por el inciso segundo del artículo 7° de la misma ley, en las siguientes tres situaciones resulta obligatoria la constitución de una Comisión de Confianza Permanente:

a) Cuando el proyecto contempla gastos operacionales distintos de los de capacitación y perfeccionamiento de los profesores, señalados en la letra a) del inciso primero del artículo 6º;

b) Cuando el proyecto considera gastos operacionales adicionales a los que normalmente realiza o realizará el establecimiento, y

c) Cuando se trate de un proyecto de aquellos regulados en el artículo 7º y el proyecto considera gastos operacionales de aquellos comprendidos en la letra b) del artículo 6º.

Por lo tanto, a lo anteriormente indicado se agrega que en el caso en que el Proyecto Educativo contemple algunas de las situaciones señaladas en las letras precedentes, tales gastos operacionales deben ser obligatoriamente financiados a través de la constitución de una Comisión de Confianza Permanente.

En consecuencia, tal como ya se señalara, todos los Proyectos Educativos que presenten las Instituciones Donatarias deben incorporar el detalle del financiamiento del mismo, no siendo suficiente bajo ninguna circunstancia que el proyecto señale que optará por cualquiera de los mecanismos previstos en la ley para estos efectos.

4.- En cuanto a la segunda consulta planteada, y conforme a lo indicado en el número anterior, en cuanto a que sí es necesario especificar el mecanismo para el financiamiento de los gastos operacionales al mismo tiempo de la presentación del Proyecto Educativo, procede indicar que dicha información debe necesariamente especificar o identificar la Institución Bancaria donde se entregarán los fondos en Comisión de Confianza.

Ahora bien, en relación con la identificación de los futuros donantes y las fechas en que éstos harán las donaciones, y teniendo presente al mismo tiempo su sugerencia en cuanto a tomar en consideración que muchos empresarios esperan que el proyecto cuente con la aprobación del Sr. Intendente para comprometer su aporte, procede indicar que una de las características especiales que incorpora la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, es aquella contenida en los tres primeros incisos de su artículo 8°, que expresamente señalan: “Los proyectos, debidamente aprobados, no podrán ponerse en práctica sino una vez que su financiamiento se encuentre totalmente pagado o comprometido en los términos que expresa este artículo.”

“Mientras no cuente con tal financiamiento, el administrador del establecimiento deberá entregar en Comisión de Confianza los fondos que reciba, no pudiendo utilizar ni el capital ni la rentabilidad que éste genere, sino hasta cuando se encuentre íntegramente financiado el proyecto, situación en la cual podrá optar por mantener dicha Comisión de Confianza, o bien destinarla a financiar el gasto en infraestructura considerado en el proyecto. Para los efectos señalados, se deberán considerar los compromisos de donación a que se refiere el inciso siguiente.”

“En el caso que los gastos de inversión estimados en el proyecto abarquen más de un año y existan donantes con interés en financiar todo o parte del proyecto, deberá suscribirse un contrato, mediante escritura pública, en el cual deberán especificarse los montos y la oportunidad en que el donante erogará durante los años que dure esa inversión.”

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por la norma precedente, procede expresar, que en el caso en que existan donantes con interés en financiar todo o parte del proyecto, y si tales promesas de futuras donaciones se encuentran incorporadas al Proyecto Educativo como parte integrante de su financiamiento, no sólo deberá identificar a los futuros donantes y las fechas en que éstos harán las donaciones, sino que además deberá suscribirse un contrato mediante escritura pública, en el cual deberán especificarse los montos y la oportunidad en que el donante erogará durante los años que dure esa inversión, conforme a lo dispuesto por la norma legal precedente.

En cuanto a la información que deben contener los Proyectos Educativos, cabe expresar que la Circular N° 63, de 1993, de este Servicio, a través de la letra F), del N° 1, del Capitulo III INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA, establece la información que deben contemplar los referidos Proyectos Educativos. Tales instrucciones, no obstante su generalidad, de su lectura se puede inferir los elementos que para tales efectos deben señalarse y el grado de especificidad de los mismos.

5.- En cuanto a la tercera consulta, cabe expresar que la única equivalencia que la Ley de Donaciones con Fines Educacionales establece, es aquella contenida en su artículo 7°, inciso tercero, número 3, norma que dispone entre otras cosas que la suma de las donaciones que se destinen a estos fines no podrá superar a la suma de las donaciones destinadas a una Comisión de Confianza Permanente, relacionada con el mismo proyecto. Por lo tanto, sólo en los casos en que los gastos operacionales del proyecto se financien directamente con las donaciones recibidas, la suma de las donaciones destinadas a dicho fin no podrán superar a la suma de las destinadas a la constitución de las Comisiones de Confianza Permanente relacionadas con el mismo proyecto. Dicho de otra forma, en tales situaciones el monto de las sumas destinadas a la constitución de Comisiones de Confianza Permanente siempre debe ser igual o superior a las donaciones destinadas directamente al financiamiento de los gastos operacionales.

En cuanto a la consulta relativa a si la rentabilidad que produzcan las sumas depositadas en las Comisiones de Confianza Permanente deben volver al proyecto para contribuir a su financiamiento, se informa que el sentido del establecimiento de las referidas Comisiones de Confianza Permanente, es que con su rentabilidad se financie los gastos operacionales del Proyecto Educativo. Por lo tanto, tal rentabilidad no necesariamente debe volver al proyecto para contribuir a su financiamiento, sino que deben destinarse al pago de los citados gastos operacionales. En caso que la rentabilidad que produzcan los fondos aportados a la constitución de la Comisión de Confianza Permanente fuere superior al monto de los gastos operacionales a financiar, en tal caso obviamente, tal diferencial debe volver al Proyecto Educativo para contribuir a su financiamiento.

6.- Finalmente, en cuanto a la última consulta planteada relativa a que las cifras que se destinen al financiamiento directo no pueden superar las destinadas a una Comisión de Confianza Permanente, se señala que dicha correlación debe ser apreciada en relación con el financiamiento total del Proyecto Educativo, no respecto de cada donación recibida ni en cuanto a cifras globales recibidas por un período determinado.

Respecto de esta misma materia, esto es, en cuanto al destino que debe dársele a las donaciones recibidas, procede aclarar que las disposiciones de la ley en estudio no contemplan ninguna norma en virtud de la cual se le reconozca al donante alguna facultad que le permita decidir respecto al destino de su donación. Por lo tanto, el destino que debe dársele a una donación determinada, esto es, si se debe destinar al financiamiento directo o a la constitución de una Comisión de Confianza Permanente sólo debe ser determinado por la institución donataria de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 4536, DE 03.12.2002
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA