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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2367 DE 01 DE JULIO DE 2002

SUJETO Y BASE IMPONIBLE DEL IVA, EN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio, acerca de quién es el obligado al pago del impuesto al valor agregado, en Convenio suscrito entre la Empresa XXXXXXX y Representaciones XXXXXXXXX.

Señala en su presentación, que la Empresa XXXXXXXX, mantiene vigente con Representaciones XXXXXXXX, un Convenio de Promoción y Venta de Servicios de la Empresa XXXXXX, en cuyas cláusulas décimo cuarta y décimo quinta se establece el precio del referido convenio y en las cuales no se señala separadamente el impuesto al valor agregado que afecta a la referida prestación de servicios.

Agrega que existen diferencias de interpretación entre las partes, en cuanto a quién debe soportar dicho tributo. Es así que, XXXXXXXXXX, señala que el impuesto al valor agregado debe ser de cargo de la Empresa XXXXXXXXX, y esta última sostiene que el referido tributo es de cargo del prestador del servicio, por tratarse de la persona que recibe el precio de la prestación, y encontrarse esta última señalada en el convenio como una suma total y única, incluyendo el impuesto al valor agregado respectivo.

2.- El N° 2 del artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, define al servicio, para los efectos de la aplicación del impuesto al valor agregado como, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El inciso segundo del artículo 10, del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales.

Los artículos 14 y 15 del mismo D.L., establecen que los contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado, pagarán el impuesto con una tasa de 18% sobre la base imponible, y que para los efectos de este impuesto, la base imponible de los servicios estará constituida, por el valor de las operaciones respectivas.

A su vez, el D.S. N° 55, de Hacienda del año 1977 que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, de Impuesto a las Ventas y Servicios, establece en su artículo 26, en lo pertinente, que para los efectos del impuesto al valor agregado, la base imponible, esto es la suma sobre la cual se debe aplicar la tasa respecto de cada operación gravada, estará constituida por el valor de los servicios prestados.

3.- De las normas antes señaladas se desprende, que el sujeto deudor del impuesto al valor agregado en los servicios gravados con el referido tributo, es la persona que realiza la prestación convenida, por lo que será el prestador del servicio el obligado para con el Fisco a declarar y enterar en arcas fiscales el tributo retenido al beneficiario de la prestación, como así también, cumplir con las demás obligaciones de carácter accesorio impuestas por la ley, tales como las relativas a la documentación y registro contable de las operaciones realizadas.

Por lo expuesto, le corresponderá a Representaciones XXXXXXXXX retener el impuesto al valor agregado al beneficiario del servicio, esto es a la Empresa XXXXXX y declararlo y enterarlo en arcas fiscales por cuanto, según se declara en el contrato adjunto, Representaciones XXXXXXXX es una persona jurídica dedicada a prestar servicios de comercialización integrada de bienes y servicios, propios o de terceros que se obliga a prestar el servicio de promoción y venta con exclusividad y como empresario integral, en los mercados de personas y empresas, de los productos y servicios postales de la Empresa XXXXXXXXX.

4.- Por otra parte, la tasa del impuesto al valor agregado que grava los servicios prestados, se aplicará sobre el precio fijado por las partes contratantes a la prestación convenida, esto es sobre el valor libremente pactado y por consenso de las partes contratantes.

De manera que en el caso consultado, en que las partes contratantes, la Empresa XXXXXX y Representaciones XXXXXXX, pactaron el valor del servicio en base a la aplicación de una tasa de descuento, la Base Imponible del impuesto al valor agregado, estará constituida por el monto correspondiente a la liquidación mensual que efectúe la Empresa XXXXXXXX a Representaciones XXXXXXX debiendo aplicarse sobre dicho monto, la tasa del impuesto al valor agregado respectivo.

Sin embargo, a este Servicio no le compete pronunciarse, en el caso planteado, sobre cual fue la intención de las partes al celebrar el contrato en cuestión, en lo que respecta a quien de ellas debe financiar en definitiva el monto correspondiente al impuesto que se devengue en las operaciones que realicen, materia que es precisamente objeto del libre acuerdo de los participes del negocio, y a quienes incumbe interpretar y resolver.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2367 de 01-07-2002
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos