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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2388, DE 03 DE JULIO DE 2002.-

TRIBUTACIÓN CON IVA DEL ARANCEL EQUIVALENTE A UN PORCENTAJE DE LA MULTA PAGADA, QUE PERCIBIRÁ EL REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad acerca de la procedencia de afectar con Impuesto al Valor Agregado, el monto correspondiente al Arancel sobre el valor de la multa pagada, que percibirá el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, según las Bases de Licitación y lo acordado en Contrato de Concesión, suscrito entre su representada, XXXXXXXXXX y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

Señala en su presentación, que la Ley N° 19.676, publicada en el Diario Oficial de 29 de Mayo del 2000, entre otras materias, crea y entrega en concesión la administración y operación del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas.

Agrega que el Reglamento que regula el funcionamiento del señalado Registro y su fiscalización por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, está contenido en el D.S. N° 152 de 07 de Julio del 2000, del citado Ministerio, publicado en el Diario Oficial del 12 de Octubre del 2000.

Expresa que, con fecha 1° de Octubre del 2001, su representada suscribió el contrato de concesión de administración y operación del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

Agrega que, de acuerdo a la Ley, el Reglamento y las Bases de Licitación, las fuentes de financiamiento del Registro se encuentran constituidas por:

- El arancel del 8% del valor de cada multa pagada, y
- El precio que se cobre al interesado que solicite del Registro la certificación de la existencia o inexistencia de anotaciones de multas no pagadas asociadas a un vehículo determinado.

Finalmente señala, que es con respecto al Arancel del 8% del valor de la multa pagada que le surge la duda, si tal financiamiento corresponde a la prestación de un servicio gravado con el Impuesto al Valor Agregado, y si así fuere, pide se le indique el mecanismo por medio del cual se haría efectivo su ingreso en arcas fiscales.


2.- El artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, en su número 2, define para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al "servicio", como: "La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

Por su parte el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla dentro de las actividades gravadas con el Impuesto de Primera Categoría al procesamiento automático de datos.

Por otro lado el Decreto Supremo N° 152, de 7 de julio del 2000, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de Octubre del 2000, que contiene el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, señala en su artículo 7°, que: "El Registro se financiará con el cobro de aranceles por las actuaciones que se realicen, cuyo porcentaje sobre el valor de la multa se fijará en las bases de la licitación respectiva y será de cargo de la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo afectado."

3.- Sobre el particular esta Dirección Nacional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el concepto de procesamiento automático de datos, entendiendo por tal el proceso integral de tratamiento de la información consistente en la entrada de datos a un sistema mecánico o electrónico, mediante digitación, procedimientos ópticos u otros medios, para obtener como resultado final la información que se requiere.

4.- De conformidad con el D.S. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 152, del 07 de Julio del 2000, que contiene el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, son funciones del Registro de Multas del Tránsito, creado por la Ley N° 19.676, del año 2000, entre otras, registrar y mantener actualizada la situación de las multas impagas por medio de una aplicación en línea; elaborar anualmente un listado consolidado de morosos de multas del tránsito; proporcionar informes de gestión que permitan analizar el comportamiento de los infractores; proporcionar la información a las municipalidades que les permitan verificar que sólo emitirán el permiso de circulación una vez que no existan deudas originadas en multas del tránsito asociadas al vehículo en cuestión.

Para realizar estas funciones el Registro deberá contar con un servidor central que se irá poblando con los datos que cada dos meses el Secretario del Juzgado de Policía Local que haya aplicado las multas le comunique por carta certificada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento del Registro.

No obstante que la administración y operación del Registro es licitada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el contrato de concesión es celebrado con esta Cartera, los servicios a que da origen el Registro tienen como beneficiarias a las municipalidades del país, puesto que son éstas las destinatarias de las prestaciones descritas.

Ahora bien, estos servicios se financiarán con el cobro de un arancel cuyo porcentaje que se aplicará sobre el valor de la multa se fijará en las bases de licitación y que en el caso particular, de acuerdo a lo manifestado por el consultante, asciende al 8% del monto de la multa, el cual será de cargo de la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo afectado.

5.- En atención a lo señalado precedentemente, esta Dirección Nacional estima que la actividad desarrollada por el Registro de Multas del Tránsito satisface todos los elementos del concepto de procesamiento automático de datos, puesto que para prestar sus servicios se sirve de un sistema electrónico computacional en el cual se ingresan, almacenan y organizan los datos referentes a las multas cursadas, que son proporcionados por los Secretarios de los respectivos Juzgados de Policía Local, para luego con esa misma información elaborar informes y comunicarla en forma organizada, seleccionada y actualizada a las distintas municipalidades del país.

En consideración a lo anterior, los servicios que el Registro de Multas del Tránsito presta a las municipalidades y que son remunerados por medio del arancel correspondiente al 8% del valor de la multa, constituyen una prestación gravada con el Impuesto al Valor Agregado.

6.- En cuanto a la forma de hacer efectivo el ingreso en arcas fiscales del IVA con que se encuentra gravado al arancel del 8% que constituye la remuneración del Registro por los servicios prestados a las municipalidades, cabe señalar que éste se debe materializar de conformidad con las reglas generales contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, es decir, el Registro deberá emitir una factura a la municipalidad por el monto cancelado correspondiente a su remuneración, al momento en que ésta sea pagada. Posteriormente hasta el día doce de cada mes el Registro deberá declarar, a través del formulario 29, los ingresos e impuestos facturados por dicho concepto durante el mes anterior, ingresando en arcas fiscales el IVA respectivo.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2388, de 03-07-2002
Subdirección Normativa
Depto. Imptos. Indirectos