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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2639, DE 17-07-2002.-

TRIBUTACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE HANDLING DE COMBUSTIBLE IMPORTADO A TRAVÉS DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar el tratamiento tributario aplicable al contrato de Handling de combustibles importados desde Zona Franca que pretende realizar la Compañía xxxxxxxxxxx.

Señala que el combustible extranjero comprado en Zona Franca sería depositado por xxxxxxxxxxxxxxxx. en servicentros ubicados en Zona de Extensión, para ser entregado a los adquirentes importadores, a través de cupones exentos de IVA.

Asimismo expone que según lo informado por el representante legal de la empresa, podrán utilizar este sistema sólo los accionistas de xxxxxxxxxx., bastando para ello con poseer una sola acción.

Por último, hace presente que según lo manifestado por el contribuyente, en 1986, la Dirección Regional consultante se habría pronunciado sobre el procedimiento que pretende aplicar xxxxxxxxxxxxx objetándolo porque se estimó que existía un mutuo de especies gravado con IVA, ya que la bencina que retiraba cada depositante no era la misma que había depositado.


2.- Analizados los antecedentes acompañados a la consulta, se concluye que éstos no son suficientes para emitir un pronunciamiento oficial acerca del tratamiento tributario aplicable al Handling de combustibles importados desde Zona Franca.

En efecto, la descripción de la figura que pretende realizar el contribuyente resulta insuficiente puesto que no se aclaran puntos importantes que se deben tener en cuenta para determinar el régimen tributario aplicable, tales como, el momento en que se produce la venta del combustible a los accionistas, es decir, si es antes o después de que la mercadería es depositada en los estanques de los servicentros en Zona de Extensión; quien es el vendedor del combustible, xxxxxxxxxxxx o las otras compañías petroleras; si existe alguna transferencia de combustible entre xxxxxxxxxxx y las otras compañías petroleras que permita a estas últimas emitir directamente las SRF a los accionistas adquirentes; si el título a través del cual se adquiere el combustible es una compraventa o se puede imputar a dividendos.


3.- Por otra parte, en atención a que la figura descrita corresponde a una operación hipotética que se pretende realizar, no es posible emitir un pronunciamiento definitivo sobre ella, puesto que las características manifestadas pueden sufrir innumerables modificaciones al momento de ser llevadas a la práctica, por lo que para determinar las normas tributarias aplicables a este caso se requiere contar con una base cierta, como por ejemplo, tener a la vista los contratos que xxxxxxxxxxxx suscribirá con sus clientes para la realización de la operación.

Por último, se estima necesario conocer los antecedentes de la operación realizada por este mismo contribuyente el año 1986 y que fue objetado por esa Dirección Regional, ya que de acuerdo a lo manifestado se trataría del mismo sistema que se pretende implementar en la actualidad.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2639, de 17-07-2002
Subdirección Normativa
Depto. Imptos. Indirectos.