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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2966, DE 20 DE AGOSTO DE 2002.

NO PROCEDE EL REEMBOLSO DEL IVA, PAGADO EN ATENCIÓN HOSPITALARIA, POR UN CIUDADANO EXTRANJERO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita le sea reembolsada la suma de impuesto al valor agregado, pagada en atención hospitalaria de urgencia.

Señala en su presentación, que el día 26 de abril del año en curso y debido a un accidente sufrido en la ciudad de Quilpué, donde se encontraba trabajando en una casa que se construye en una Misión de su Iglesia, fue atendido de urgencia en el Hospital del IST de la ciudad de Viña del Mar.

Agrega que en su calidad de ciudadano extranjero, solicita el reembolso de la suma equivalente al impuesto al valor agregado, pagada al referido Hospital.

2.- Acerca de lo solicitado, cumplo con manifestar a Ud., que la legislación chilena que regula el impuesto al valor agregado, contenida fundamentalmente en el D.L. N° 825, de 1974, no contempla el reembolso del impuesto al valor agregado recargado en servicios prestados en el país a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por lo que no procede que este Servicio acceda a su petición de reembolso de la cantidad de $ 234.173.-, equivalente al monto del impuesto al valor agregado, pagado por servicios médicos, hospitalarios y medicamentos, que le fueron prestados en forma particular por el Instituto de Seguridad del Trabajo, según consta en factura N° 082301 emitida el 16 de mayo de 2002.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2966, de 20-08-2002
Depto. Imptos. Indirectos
Subdirección Normativa