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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2977 DE 22 DE AGOSTO DE 2002.

IVA EN EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PÁGINAS WEB.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual, en representación de XXXXXXXXXX, solicita un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado al diseño y construcción de páginas Web.

Señala en su presentación que su representada desarrolla el giro de asesoría profesional
en el área de ingeniería, economía, finanzas y computación, además, entre las actividades desarrolladas por la sociedad, se encuentra el diseño y construcción de sitios Web. Agrega que el procedimiento para tal diseño y construcción, consiste en recopilar antecedentes sobre las actividades desarrolladas por el cliente, logotipo e información corporativa de la empresa, para luego generar un diseño del sitio, el cual una vez aprobado se procede a su construcción y finalmente a su habilitación por Internet.

Manifiesta que para el desarrollo del diseño y la construcción del sitio contratado, se requiere de servicios prestados por profesionales diseñadores y programadores Web, cuyas rentas se encuentran clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta.

Finalmente expresa que según su entender, el diseño y construcción de páginas Web, no se encontraría entre los servicios clasificados en el artículo 20, N° 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual no constituiría una actividad gravada con el impuesto al valor agregado.


2.- De conformidad con lo establecido el N° 2, del artículo 2°, D.L. N° 825, de 1974, en relación con el artículo 8° del mismo cuerpo legal, el impuesto al valor agregado afecta a los servicios que una persona realice para otra, por los cuales recibe una remuneración, siempre que tal prestación provenga de actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El N° 8 de la letra E) del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974, establece que se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, los ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley de la Renta.


3.- Sobre el particular cabe señalar a Ud., que este Servicio ha manifestado en pronunciamientos anteriores que la asesoría computacional consistente en el diseño y desarrollo de un software, que asumirá la forma de un portal para funcionar en ambiente Internet, no encuentra clasificación en los N°s. 3 o 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que en el N° 5 del referido artículo, no encontrándose, por tanto los ingresos, producto del diseño y construcción de páginas Web, gravados con el impuesto al valor agregado.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2977 de 22-08-2002
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos