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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3029 DE 26 DE AGOSTO DE 2002.

CONSULTA ACERCA DE SI LAS VENTAS EN ZONA FRANCA A CLIENTES QUE FORMULAN OFERTAS DE COMPRA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR LA NORMA LIBERATORIA DE IVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 23 DEL D.F.L. N° 341, DE 1977.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio del antecedente, mediante el cual solicita se emita un pronunciamiento en relación a si las ventas en Zona Franca realizadas a clientes que formulan ofertas de compra en Zona de Extensión a través de medios electrónicos gozarían de la exención de IVA establecida en el artículo 23 del D.F.L. N° 341 de 1977.

Señala que una empresa ubicada en Zona Franca de Extensión y que cuenta con equipos computacionales que muestran un catálogo de productos en el cual se detallan sus precios y condiciones de pago, pretende establecer para sus clientes un sistema de recepción de ofertas de compra de bienes ubicados físicamente en Zona Franca.

Manifiesta que en opinión del recurrente, de conformidad con el criterio sostenido por esta Dirección Nacional en los Oficios N° 1588 de 1997 y 004 de 1998, que se pronunciaron respecto de este tipo de operaciones, por tratarse la empresa que recepciona las ofertas de compra de una mera intermediaria respecto de productos que se encuentran situados en Zona Franca, la venta de las mercaderías se encontraría beneficiada por las normas liberatorias que regulan el régimen Franco.

2.- De conformidad con el criterio sostenido por esta Dirección Nacional en los Oficios citados, cualquiera que fuere el sistema utilizado por un eventual comprador para formular a distancia una oferta de compra de mercaderías situadas dentro de Zona Franca, dirigida a un usuario también ubicado en dicha Zona, luego de la recepción de la oferta y aceptada que sea por este último, debe entenderse que la compraventa se perfecciona dentro del recinto de Zona Franca, puesto que es en dicho lugar donde se entiende formado el consentimiento que origina el contrato respectivo, ya que es allí donde se produce la aceptación de la persona a quien va dirigida la oferta.

Lo anterior resulta como consecuencia de la aplicación de las normas sobre formación del consentimiento establecidas en el Código de Comercio, cuerpo legal que en su artículo 104 dispone que encontrándose los interesados, oferente y destinatario de la oferta, en lugares distintos, el contrato propuesto se entenderá celebrado, para todos sus efectos legales, en el lugar donde reside el aceptante.

Con respecto a los pronunciamientos citados, cabe precisar que ellos se referían al caso en que la oferta de compra formulada por una persona ubicada en Zona de Extensión era recepcionada por un vendedor comisionista también ubicado en dicha Zona, el cual se limitaba exclusivamente a recibir y transmitir la oferta de compra formulada al usuario de Zona Franca destinatario de la misma, sin poseer este intermediario la representación del usuario, como tampoco facultado para hacer ofertas o contraofertas. De esta forma, el contrato de compraventa se perfeccionaba dentro del recinto de Zona Franca, debiendo el usuario emitir la documentación correspondiente a este tipo de operaciones, considerándose al oferente comprador como el importador de las mercancías.

3.- Ahora bien, en el caso particular consultado, y de conformidad con lo señalado precedentemente, la formulación de ofertas de compra a través de Internet que personas que se encuentren en Zona de Extensión, en el resto del país o incluso en el extranjero, efectúen a un usuario ubicado en Zona Franca respecto de bienes también situados en dicha Zona, y que serían recepcionadas previamente por la empresa consultante, la cual se limitaría exclusivamente a transmitirlas a sus destinatarios, sin que posea la calidad de representante o mandataria de ellos, deben entenderse aceptadas dentro del recinto del usuario de la Zona Franca, por lo que el contrato de compraventa, a la luz del artículo 104 del Código de Comercio, se perfeccionaría en la mencionada Zona, quedando en consecuencia la operación realizada exenta del Impuesto al Valor Agregado en virtud del artículo 23 del D.F.L. N° 341, de 1977.

Lo anterior es sin perjuicio de los impuestos que le corresponda cancelar al oferente comprador que importe los bienes adquiridos, ya sea a Zona de Extensión o al resto del país, de conformidad con las reglas generales.

Cabe señalar, que el hecho de que la empresa que recepciona las ofertas de compra mantenga un catálogo en línea de los productos susceptibles de ser adquiridos en Zona Franca con sus respectivos precios y condiciones de pago, no puede ser considerada como una oferta de venta previa, respecto de la cual la oferta de compra constituiría, desde el punto de vista jurídico, una verdadera aceptación, puesto que, en primer lugar, esta última va dirigida a una persona completamente distinta de aquella que efectúa la oferta de venta, como es el usuario de Zona Franca, y en segundo lugar, porque del tenor de lo expuesto en la consulta se desprende que ésta es una oferta de carácter indeterminada, que por encontrarse expresada a través de un catálogo no es obligatoria para quien la hace, de acuerdo lo establece el artículo 105 del Código de Comercio. De esta forma, para que surja el consentimiento respecto del contrato de compraventa se requiere necesariamente de una nueva aceptación ahora de parte de quien realiza la oferta indeterminada, circunstancia que no sucede en la operación planteada.

4.- El señor Director Regional se servirá dar respuesta al consultante al tenor de este Oficio, haciéndole saber que corresponde al criterio de esta Superioridad.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3029 de 26-08-2002
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos