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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3030 DE 26 DE AGOSTO DE 2002.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN UN PISO DESTINADO A DICHO FIN EN UN EDIFICIO DE OFICINAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, a través del cual traslada una presentación del Sr. XXXXXXXX, mediante la cual consulta acerca del impuesto al valor agregado que afecta al arrendamiento de espacios para estacionar vehículos en un edificio de oficinas, específicamente en un piso completo destinado a dicho fin.

Señala que uno de sus clientes ha decidido adquirir en un edificio de oficinas, un piso completo de estacionamientos, para arrendarlos a terceros por meses o por horas en la modalidad “part-time”. Cada uno de los lugares destinados a dicho fin cuenta con un rol separado y no tiene otra finalidad que aparcar un automóvil.

A su juicio el arrendamiento de dichos boxes se encuentra exento de impuesto al valor agregado en virtud del artículo 12°, letra e), N° 11, del D.L. N° 825, ya que sin perjuicio de la excepción contemplada en la norma, el bien raíz arrendado (un estacionamiento), no tiene otra finalidad que aparcar un automóvil, no pudiendo por consecuencia suponerse que el arrendatario efectuará una actividad comercial o industrial.

Agrega que tampoco se encontraría gravado con impuesto al valor agregado en virtud del artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, ya que al tener los estacionamientos un rol separado no constituyen una playa de estacionamiento, ni el edificio ha sido destinado a dicho fin.

Finalmente, señala que mediante Circular N° 49, de 1973, esta Superioridad determinó que el arrendamiento de boxes en edificios no se encuentran gravado con impuesto al valor agregado.


2.- El artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado “el estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamientos u otros lugares destinados a dicho fin”.


3.- Sobre el particular, cabe señalar que para entender el hecho gravado por la norma legal precedentemente transcrita, es preciso distinguir los elementos que lo componen. Es así como del texto del artículo 8°, letra i), aparece claramente como primer elemento que el servicio gravado con el tributo en comento, es “el estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento”.

Ahora bien, según el Diccionario de la Real Academia Española, “estacionamiento” es: “la acción o efecto de estacionar o estacionarse. Se usa especialmente hablando de los vehículos”. A su vez estacionar es definido por el mismo Diccionario como: “dejar un vehículo detenido y, normalmente desocupado, en algún lugar”.

Respecto del concepto de playa de estacionamiento, el citado Diccionario lo define como el “espacio plano, ancho y despejado, destinado a usos determinados en los poblados y en las industrias de mucha superficie”. Sobre esta materia el diccionario aludido reconoce la expresión “playa de estacionamiento” sin entrar a definirla, por lo que conjugando ambos conceptos debe entenderse por playa de estacionamiento a aquellos lugares planos, anchos y despejados destinados a dejar un vehículo o automóvil detenido.

Hasta aquí es claro que el estacionamiento de vehículos en playas de estacionamiento sin duda alguna se afecta con el impuesto al valor agregado.

No obstante, la norma legal hace referencia a un segundo elemento que determina que el servicio de estacionamiento se encontrará igualmente gravado con el impuesto al valor agregado cuando sea prestado en “otros lugares destinados a dicho fin", refiriéndose con esta frase a lugares distintos a playas de estacionamiento pero que cumplen con la misma finalidad, cual es el estacionamiento de vehículos. Ello se desprende por el hecho que el legislador utiliza antes de la expresión “otros lugares”, la conjunción disyuntiva “u” que denota exclusión, alternancia o contraposición entre dos o más cosas o ideas, excluyendo de este modo la posibilidad que la expresión “playa de estacionamiento” sea sinónimo de la expresión “otros lugares”, utilizada por el legislador y al referirse que estos otros lugares sean “destinados a dicho fin”, es claro que la analogía la estableció como ya se ha señalado con el fin que cumple una playa de estacionamiento y no con el lugar mismo.

De este modo, fluye claramente que el hecho gravado dispuesto en el artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, grava con impuesto al valor agregado el servicio de estacionamiento desarrollado no sólo en playas de estacionamiento, sino que también en todos aquellos lugares que se encuentren destinados a dejar un vehículo o automóvil detenido.


4.- Respecto a la Circular N° 49, de 1973, cabe señalar que en ella se impartían instrucciones respecto de la aplicación del impuesto al valor agregado en el arrendamiento de inmuebles no agrícolas, regulando específicamente la aplicación del impuesto a los servicios en el caso del artículo 15°, letra c), de la Ley 12.120, el cual gravaba con impuesto a los servicios “la explotación, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de inmuebles no agrícolas, destinados a playas de estacionamiento ......”.

No obstante, dicha ley fue derogada por el artículo 87°, del antiguo D.L. N° 825, publicado el 31-12-1974, éste último reemplazado, por el actual D.L. N° 825, mediante D.L. N° 1.606, de 3-12-1976.

Por lo tanto, dichas instrucciones no son aplicables en el caso bajo análisis en que el hecho gravado debe analizarse a la luz de la normativa vigente.


5.- Consecuentemente con lo anterior, en el caso bajo análisis, aparece claro que los lugares cedidos en arrendamiento por meses o por horas, bajo la modalidad part-time, son lugares especialmente destinados al estacionamiento de vehículos siendo esa su única finalidad, tal como lo señala en su presentación, por lo que resulta evidente que se configura a su respecto el hecho gravado especial contenido en el artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, debiendo gravarse con impuesto al valor agregado las sumas pactadas que remuneran en la práctica el permitir el estacionamiento de vehículos en dichos lugares.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3030 de 26-08-2002
Subdirección Normativa
Depto. de Imptos. Indirectos