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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3031 DE 26 DE AGOSTO DE 2002. CONSULTA REFERIDA A LA INTERPRETACIÓN DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 19.738, EN LA LETRA M) DEL ARTÍCULO 8° DEL D.L. N° 825, DE 1974, EN RELACIÓN CON LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del Sr. Director Regional XXXXXXX, quien remite la presentación efectuada por XXXXXXXX, en la que solicita una interpretación del artículo 8, letra m) y la incidencia del artículo 12°, N° 1, ambos del D.L. N° 825, en relación con los vehículos nuevos y usados y la posterior venta de los usados. El consultante manifiesta que, en su concepto, lo indicado en el artículo 8°, letra m), del D.L N° 825, se aplica a los contribuyentes que transfieran bienes de su activo fijo quedando afectos a IVA si son transferidos desde los 48 meses de su adquisición, y que, tratándose de las ventas realizadas por contribuyentes de giro venta de vehículos nuevos y usados, por considerarlos bienes del activo realizable, no estarían obligados a emitir facturas afectas, por lo dispuesto en el artículo 12°, letra A, N° 1 del D.L. N° 825, gravándose con el 1,5% de impuesto de transferencia. En atención a que no existen pronunciamientos sobre la materia, se remite la solicitud en cuestión, los antecedentes acompañados y un proyecto de respuesta a objeto de que se emita pronunciamiento sobre la materia planteada. Por su parte, el artículo 23° N° 2° del citado D.L. N° 825, señala expresamente que no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor. Del texto de las disposiciones señaladas aparece claramente que las ventas de vehículos usados están exentas de IVA, situación que no se altera en el caso planteado, aun cuando el comerciante en vehículos usados haya adquirido el bien gravado con IVA por haberse configurado en tal adquisición el hecho gravado especial contenido en el tantas veces citado artículo 8° letra m), respecto del vendedor del mismo. Por otra parte, tal como lo señala en su presentación, los vehículos adquiridos por el comerciante pasarán a formar parte de su activo realizable, y siendo su venta posterior una operación exenta de IVA, como ya se indicó, el impuesto soportado en su compra no dará derecho a crédito fiscal. El señor Director Regional se servirá dar respuesta al consultante al tenor del presente Oficio, haciéndole saber que se trata del criterio de esta Superioridad. JUAN TORO RIVERA Oficio N° 3031 de 26-08-2002
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