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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3064 DE 27 DE AGOSTO DE 2002.

PAGO DEL IVA EN FORMA DIFERIDA, EN IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO PARA PERSONA LISIADA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual y en representación de la Sra. XXXXXXXX, pide a este Servicio autorización para pagar el impuesto al valor agregado, causado en la importación de un vehículo para persona lisiada, de acuerdo a lo establecido en Ley N° 17.238, de 1969 y Ley N° 19.284, de 1994, en forma diferida.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el inciso cuarto del artículo 64 del D.L. N° 825, de 1974, establece en lo pertinente, que el impuesto a las importaciones gravadas en esta ley, cuando proceda, deberá pagarse antes de retirar las especies del recinto aduanero, no obstante, cuando se trate de importaciones efectuadas por personas que respecto de su giro no sean contribuyentes del impuesto de esta ley, éstas podrán optar pagar el impuesto en la oportunidad antes señalada o en las fechas y cuotas que fije la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pudiendo ésta exigir las garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales.

El beneficio señalado anteriormente sólo es aplicable a aquellas personas que desarrollen actividades empresariales y que respecto de su giro no sean contribuyentes del impuesto al valor agregado, condición que no se cumple respecto de su representada, de profesión profesora, por lo cual no procede autorizar el pago del impuesto al valor agregado en forma diferida a la Sra. XXXXXXXX, causado en la importación de un vehículo automóvil para su uso particular, al amparo de la Ley N° 17.238, de 1969.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3064 de 27-08-2002
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos