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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3364 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

PARA EFECTOS DE TRAMITAR LA DEVOLUCIÓN DE IVA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 36°, DEL D.L. N° 825, ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO PROCEDE REEMPLAZAR EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EXIGIDO EN EL ARTÍCULO 2°, LETRA C), DEL D.S. DE ECONOMÍA N° 348, DE 1975, EN EL CASO DE EXPORTACIÓN DE BIENES, POR LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN COMO SE SUGIERE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la procedencia de reemplazar el conocimiento de embarque exigido en el artículo 2°, letra c), del D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de exportación de bienes, por la declaración de exportación, para efectos de tramitar la devolución de IVA, en virtud del artículo 36°, del D.L. N° 825, ante la Tesorería General de la República.

Señala que el problema se le produce a la empresa XXXXXXXX quien exporta a Bolivia principalmente ropa confeccionada en Chile, solicitando posteriormente la recuperación del impuesto al valor agregado en virtud del artículo 36°, del D.L. N° 825 y según las disposiciones contenidas en el D.S. de Economía N° 348, de 1975, entre los requisitos exigidos para solicitar la devolución al Servicio de Tesorerías, en el caso de exportación de bienes, está el de acompañar a la declaración jurada exigida en el artículo 2°, letra c), del señalado decreto, la copia del o los conocimientos de embarque.

Por no contar con dicho documento (conocimiento de embarque), en los casos en que la mercadería la lleva un pasajero, le fue rechazada la solicitud de devolución, lo cual motiva la presente consulta.

2.- El artículo 36°, del D.L. N° 825, de 1974, otorga a los exportadores el derecho a recuperar el impuesto al valor agregado soportado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Este derecho puede ejercerse mediante la aplicación del crédito fiscal respectivo al débito fiscal correspondiente a las operaciones realizadas dentro del país, o bien solicitar la devolución del mismo al Servicio de Tesorerías, con el procedimiento que establece el Decreto Supremo de Economía N° 348, de 1975, reglamentario de la norma legal.

Por su parte el artículo 2°, del mencionado reglamento, dispone el procedimiento al cual se sujetará la recuperación del impuesto, señalando en su letra c) que dentro del plazo estipulado en la letra b), esto es, al mes siguiente de efectuado el embarque en el caso de bienes, el exportador deberá presentar al Servicio de Tesorerías una declaración jurada, que contendrá las especificaciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, además de aquellas señaladas en la misma letra c), agregando en su inciso segundo la exigencia de acompañar a esta declaración jurada copia del o los conocimientos de embarque en el caso de exportación de bienes o de las declaraciones de exportación en el caso de los servicios exportados en el mes anterior.

3.- Conforme a las disposiciones anteriores, este Servicio ha impartido instrucciones sobre los requisitos y antecedentes que deben acompañar los exportadores para los fines indicados, mediante Res. Ex. N° 23, de 19-6-2001, indicando en su número 4, letra a), que en el caso de exportadores de bienes, deberán acompañar a la mencionada declaración jurada, copia del o los conocimientos de embarque y declaraciones de exportación.

Por otra parte, cabe señalar que este Servicio carece de facultades para modificar el procedimiento establecido legalmente por el D.S. de Economía N° 348, para que los exportadores puedan solicitar la devolución del impuesto al valor agregado soportado al adquirir bienes o utilizar servicios en su actividad de exportación, procedimiento que como ya se ha señalado exige en forma expresa acompañar a la declaración jurada, copia del conocimiento de embarque cuando se trate de la exportación de bienes.

Por lo tanto no le es posible a este Servicio acceder a lo solicitado en su presentación.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3364 de 12-09-2002.
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos