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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3397 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS DESCRITOS EN LA PRESENTACIÓN, QUE PRESTARÁ LA EMPRESA QUE INDICA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio del antecedente, mediante el cual remite una presentación de la empresa XXXXXXXXXXX en virtud de la cual solicita un pronunciamiento acerca de si los servicios que le prestará la empresa XXXXXXXXX se encuentran gravados con IVA ya sea en forma individual o en su conjunto.

Manifiesta que los servicios que se prestarán en forma habitual serán los siguientes:

a.- Contabilidad: Consistente en llevar el registro contable de las compañías que componen el grupo XXXXXXX, la emisión de sus estados financieros y de los libros legales de esas sociedades, asegurando el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.

b.- Personal: Este servicio se relaciona con el cálculo de las remuneraciones de los empleados, la elaboración de las respectivas liquidaciones de sueldo y la gestión administrativa del pago de las imposiciones y retenciones legales correspondientes. Además se incluyen trabajos de coordinación de procesos orientados a dar formación y entrenamiento a trabajadores en temas como selección de personal, prevención de riesgos y bienestar.

c.- Logística: Implica suministrar servicios periódicos de almacenamiento, adicionalmente se entregará el servicio de distribución, el que podrá comprender desde la preparación de pedidos hasta el transporte a destino, en vehículos propios o contratados.

d.- Administración de fondos: Comprende el servicio de pagar a proveedores, bancos y cualquier otro acreedor de las compañías que contraten el servicio, efectuando los giros desde las propias cuentas corrientes bancarias de cada cliente, para lo cual se contará con los mandatos respectivos. Asimismo, se proveerá el servicio de supervisión, control y funcionamiento de los diferentes puntos de recaudación que las compañías mantienen con terceros y los servicios de tramitación administrativa de las importaciones y exportaciones que puedan realizarse.

e.- Administración corporativa: Comprende los servicios de seguridad y vigilancia, administración de los activos de propiedad o arrendados por los clientes de la empresa, comprendiendo la planificación inmobiliaria, desarrollo, ejecución de proyectos, mantención y operación de edificios y gestión de compra y venta de inmuebles por mandato de quienes contraten estos servicios.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte el artículo 20 N° 3 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3° N° 7 dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

3.- De conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos que son realizados por algunas empresas.

Ahora bien, dentro de estas empresas cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio.

Lo anterior nos lleva a determinar que debe entenderse por agencia de negocios. Siguiendo con lo manifestado por el profesor señor José Parga Gacitúa, en su libro “Derecho Comercial”, Tomo I, página 40, las agencias de negocios son personas que prestan servicios a varias personas a la vez, y en mil formas distintas, como comisionistas, mandatarios, corredores, administradores, proporcionando información, tramitando préstamos, colocando créditos, etc., y agrega que estas agencias suponen una organización estable.

Por su parte para el profesor señor Julio Olavarría, en su obra citada anteriormente, página 113, señala que las agencias de negocios “prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos. Cualesquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades”.

Para el profesor señor Ricardo Sandoval López, de acuerdo a lo señalado en su citado Manual de Derecho Comercial, página 108, las agencias de negocios no corresponden en especial a ninguna forma de mandato y prestan servicios a varias personas a la vez. Al efecto cita como ejemplos de agencias de negocios a las agencias de empleos y las agencias matrimoniales. Concluye señalando que los agentes de negocios son corredores “de comercio privado, que realizan una variedad de actos”.

En consecuencia, lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa, que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.

4.- Ahora bien, con respecto a la consulta planteada por la recurrente, es del caso señalar que tanto de los servicios que XXXXXXXXXXXXXXX prestará a sus clientes, como de los objetivos que se pretenden cumplir con esta forma de contratación, se desprende que dicha empresa es una agencia de negocios en los términos descritos precedentemente.

En efecto, XXXXXXXXXXXXXX es una empresa que facilitará a sus clientes el desarrollo más eficiente de sus propios negocios, permitiéndoles concentrar sus recursos y esfuerzos en su actividad principal, para lo cual les otorgará diversos servicios principalmente en el área de administración de la empresa, debiendo cumplir con todos los encargos y gestiones que le sean solicitados dentro de cada una de las diversas estructuras organizacionales de las empresas clientes.

En consecuencia, por tratarse de una empresa que debe ser considerada como una agencia de negocios, y por ende sus actos reputados mercantiles de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, todos los servicios que XXXXXXXXXXXX preste a sus clientes se encontrarán gravados con IVA, puesto que corresponden a prestaciones remuneradas y que provienen del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 la Ley de la Renta, conforme lo dispone el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.

5.- El señor Director Regional se servirá dar respuesta al consultante al tenor de este Oficio, haciéndole saber que corresponde al criterio de esta Superioridad.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3397 de 16-09-2002
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos