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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3528 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

PIDE SE ACLARE MODIFICACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23, DEL D.L. N° 825, DE 1974, INTRODUCIDA POR LEY N° 19.738.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual solicita a este Servicio una aclaración acerca de la forma de aplicar el inciso primero del artículo 23, del D.L. N° 825, de 1974, de acuerdo a la modificación introducida a ese texto legal, por Ley N° 19.738, del año 2001.

En lo referente a tal modificación y en lo que podría afectar a la actividad de su representada, expone en su presentación una serie de interrogantes, entre éstas, la época en que las ferias, en su calidad de agentes retenedores del impuesto al valor agregado, podrán hacer uso del crédito fiscal, según lo señalado en Circular N° 41 del año 2001 de este Servicio; la asimilación al pago, de otras figuras o modalidades de pago utilizadas por las ferias ganaderas en sus operaciones, tales como, la compensación, los valores en cuenta corriente efectuada por los proveedores y otros; y las modificaciones que deberían introducirse en el libro de compras, de modo que no tan sólo sea un libro auxiliar del sistema contable, sino que, permita el control del crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

2.- El artículo 6° de la Ley N° 19.747, publicada en el Diario Oficial de 28 de Julio del año 2001, dispuso lo siguiente: "Suspéndese, desde el 1° de Julio del año 2001, hasta el 31 de Diciembre del año 2002, la aplicación de la norma introducida en el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley N° 825, de 1974, por el número 1 de la letra b), del artículo 5° de la Ley N° 19.738".

Como consecuencia de lo anterior, este Servicio mediante Circular N° 84, de fecha 14 de noviembre del año 2001, instruyó respecto a la suspensión de la aplicación de la modificación incorporada al inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974, por el número 1, de la letra b), del artículo 5° de la Ley N° 19.738.

3.- Por consiguiente, para los efectos del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado y su recuperación por las empresas, actualmente y hasta el 31 de Diciembre del año 2002, tiene aplicación el texto del inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974, que es el siguiente: "Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:......".

Por lo anterior y en atención a que se encuentra suspendida la modificación introducida al inciso primero del artículo 23, del D.L. N° 825, de 1974, no procede que este Servicio interprete esa norma, en los términos solicitados.

Finalmente cabe hacer presente a Ud., que actualmente existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional, mediante el cual se estudia la derogación de la modificación introducida al inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974, por el N° 1 de la letra b) del artículo 5° de la Ley N° 19.738, del año 2001.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3528 de 30-09-2002
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos