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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3566 DE 4 DE OCTUBRE DE 2002.

SOLICITA ACLARACIÓN DE ORD. N° 3030, DE 23-8-02.-

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual solicita se aclaren algunos puntos del oficio Ord. N° 3030, de 23-8-02, relativo al arrendamiento de lugares especialmente destinados al estacionamiento.

En el mencionado oficio se consultó sobre el impuesto al valor agregado que afecta al arrendamiento de espacios para estacionar vehículos en un edificio de oficinas, específicamente en un piso completo destinado a dicho fin, arrendamiento que se efectuaría por meses o por horas en la modalidad “part-time”.

Analizadas las normas legales y los antecedentes proporcionados se concluyó que “los lugares cedidos en arrendamiento por meses o por horas bajo la modalidad part-time, son lugares especialmente destinados al estacionamiento de vehículos siendo esa su única finalidad, ......, por lo que resulta evidente que se configura a su respecto el hecho gravado especial contenido en el artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, debiendo gravarse con impuesto al valor agregado las sumas pactadas que remuneran en la práctica el permitir el estacionamiento de vehículos en dichos lugares”.

No obstante, le surgen dudas respecto a si el oficio se refiere exclusivamente a la explotación de estacionamientos en la modalidad part-time, según se desprende a su juicio, del oficio señalado. De ser así, consulta en que situación queda un particular que arrienda uno o varios estacionamientos por meses en forma privada.

2.- Al respecto cabe señalar que el pronunciamiento emitido por este Servicio, mediante Ord. N° 3030, no se refiere exclusivamente al arrendamiento de estacionamientos bajo la modalidad part-time, ni atiende tampoco a la calidad jurídica de quien los arrienda, ya que el hecho gravado especial contenido en el artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, no considera dichos elementos como requisitos para su configuración.

Ello queda de manifiesto en el N° 3, párrafo final del señalado oficio, en que se concluye del análisis de la norma, que el hecho gravado especial dispuesto en el artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825, grava con impuesto al valor agregado el servicio de estacionamiento desarrollado no sólo en playas de estacionamiento, sino que también en todos aquellos lugares que se encuentren destinados a dejar un vehículo o automóvil detenido.

3- Por lo tanto, independiente de la modalidad de arrendamiento de los espacios o de la calidad jurídica de quien los entrega en arrendamiento, el servicio de estacionamiento de vehículos, en los términos ya señalados, se encuentra gravado con el impuesto al valor agregado conforme al artículo 8°, letra i), del D.L. N° 825.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3566 de 4-10-2002
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos