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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3688 DE 14 DE OCTUBRE DE 2002.

CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE UN CONTRIBUYENTE EXPORTADOR QUE HA COMETIDO ERRORES EN EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IVA Y QUE COMO CONSECUENCIA SE ENCUENTRA IMPEDIDO DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, SE LE AUTORICE A ENMENDAR LOS ERRORES COMETIDOS EN LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES Y SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN PENDIENTE A TRAVÉS DEL MECANISMO DEL ARTÍCULO 126 N° 3 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, mediante el cual solicita se emita un pronunciamiento en relación a la posibilidad que el Instituto XXXXXX solicite en conformidad con el artículo 126 N° 3 del Código Tributario, la devolución del IVA e impuesto al petróleo diesel soportado en la adquisición de este combustible con motivo del aprovisionamiento de rancho de naves efectuado en la ciudad de Punta Arenas.

Señala que el contribuyente, por los períodos de Diciembre del 2001 y Enero del 2002, solicitó devolución de impuestos por concepto del aprovisionamiento de rancho de naves, sin embargo, por un descuido se omitió declarar en los formularios 29 de cada período algunas facturas emitidas y recibidas dentro de los plazos legales, como asimismo se omitió registrar el impuesto específico al petróleo diesel que se le recargó correctamente en las facturas, sumas respecto de las cuales no solicitó devolución conforme al procedimiento general contemplado para los exportadores en el D.S. N° 348, de 1975.

Por lo anterior, solicita un pronunciamiento en el sentido de si es posible que el contribuyente rectifique las declaraciones presentadas y solicite extemporáneamente a través del artículo 126 N° 3 del Código Tributario la devolución de las cantidades que se encuentran pendientes de devolución.

2.- Sobre el particular cabe señalar en primer lugar que, de conformidad con el criterio sostenido por esta Dirección Nacional, las instrucciones relativas a la improcedencia de autorizar el mero incremento del crédito fiscal IVA por la vía administrativa de rectificar las declaraciones, deben entenderse referidas sólo a aquellos casos en que, no obstante haber transcurrido el plazo fijado por la ley en el artículo 24 del D.L. N° 825, de 1974, para hacer uso de la franquicia del crédito fiscal, se pretende utilizar el equivalente al tributo que consta en facturas que no fueron contabilizadas dentro de ese mismo plazo.

Distinta es la situación si la rectificatoria que se solicita autorizar, tiene por finalidad enmendar un mero error de transcripción en el formulario de declaración, pues en tal caso no se trata del aumento del remanente a causa de sumas que no han sido contabilizadas dentro de los plazos legales.

3.- Ahora bien, teniendo presente que en el caso en consulta, según lo expuesto en su presentación, el Instituto XXXXXXXX se vio impedido de recuperar de conformidad al artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, y al D.S. N° 348 de 1975, el total del crédito fiscal generado en el aprovisionamiento de rancho de naves, debido a que, por un descuido en la transcripción de datos, no se registraron en el formulario 29 de los períodos correspondientes algunas facturas recibidas oportunamente, puede señalarse que, en el evento que dichas facturas hubieren sido contabilizadas dentro de los plazos legales, no se advierte inconveniente para que se autorice la corrección de las declaraciones en que se contenga la referida omisión.

Por otra parte, una vez subsanados los referidos errores, el contribuyente podrá solicitar la devolución de las cantidades de crédito fiscal a que tuviere derecho en virtud del artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, y que no le hayan sido restituidas, a través del mecanismo contemplado en el artículo 126 N° 3 del Código Tributario, en la medida que se encuentre dentro del plazo señalado en la citada disposición, esto es, tres años contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento a su solicitud.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3688 de 14-10-2002
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos