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DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. OFICIO N° 255 DE 21 DE ENERO DE 2003.

CÁLCULO DEL IMPUESTO DE LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS SOBRE PAGARÉS EN CUOTAS.

1. Mediante la presentación anotada en el antecedente, el Sr. XXXXXXXX y don XXXXXXXX, en representación de XXXXXXXXXXXXX, solicitan un pronunciamiento sobre la forma de determinar el impuesto de timbres y estampillas que afecta a los pagarés, cuando estos son pactados en cuotas con distintos vencimientos.

Señalan que en su opinión -y dado que no existen instrucciones al respecto- en el caso de los pagarés emitidos en cuotas con vencimientos sucesivos en que no existe un solo monto ni un solo vencimiento, el impuesto debiera calcularse en forma separada por cada cuota con su respectivo vencimiento, acompañando el siguiente ejemplo;

Un pagaré emitido el 18.10.2002, por un total de $15.000.000, pagadero en 15 cuotas iguales de $1.000.000 cada una, con vencimientos mensuales a contar del 18.11.2002, pagaría el siguiente impuesto de Ley de Timbres y Estampillas:

Monto del impuesto
Cuota N°1 Vence 18/11/2002 $1.000.000 x 0,134 % 1.340
Cuota N°2 Vence 18/12/2002 $1.000.000 x 0,268 % 2.680
Cuota N°3 Vence 18/01/2003 $1.000.000 x 0,402 % 4.020
Cuota N°4 Vence 18/02/2003 $1.000.000 x 0,536 % 5.360
Cuota N°5 Vence 18/03/2003 $1.000.000 x 0,670 % 6.700
Cuota N°6 Vence 18/04/2003 $1.000.000 x 0,804 % 8.040
Cuota N°7 Vence 18/05/2003 $1.000.000 x 0,938 % 9.380
Cuota N°8 Vence 18/06/2003 $1.000.000 x 1,072 % 10.720
Cuota N°9 Vence 18/07/2003 $1.000.000 x 1,206 % 12.060
Cuota N°10 Vence 18/08/2003 $1.000.000 x 1,340 % 13.400
Cuota N°11 Vence 18/09/2003 $1.000.000 x 1,474 % 14.740
Cuota N°12 Vence 18/10/2003 $1.000.000 x 1,608 % 16.080
Cuota N°13 Vence 18/11/2003 $1.000.000 x 1,608 % 16.080
Cuota N°14 Vence 18/12/2003 $1.000.000 x 1,608 % 16.080
Cuota N°15 Vence 18/01/2004 $1.000.000 x 1,608 % 16.080
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Total del impuesto que afecta al documento $152.760

Agregan, que el cálculo desarrollado estaría avalado por el hecho que el acreedor perfectamente podría emitir 15 pagarés individuales, lo que provocaría una tributación idéntica a la determinada en el ejemplo antes señalado, por lo que en el caso que se emitiera un solo documento que contenga las 15 cuotas, a su juicio, el monto del impuesto de timbres debería ser idéntico.

De acuerdo a lo anterior, solicita se confirme si la forma de cálculo del impuesto de timbres que afecta a los pagarés pactados en cuotas con distintos vencimientos, antes planteada, es la correcta y en caso contrario, se señale cual sería el procedimiento a aplicar.

2. De acuerdo a la normativa reseñada en la presentación, cabe señalar que efectivamente, el artículo 1°, del decreto ley N°3.475, establece que se gravarán con el impuesto de timbres y estampillas, las actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan, estableciendo en el N°3, “Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Asimismo, el artículo 14°, establece que los impuestos del decreto ley citado, se devengan al momento de emitirse los documentos gravados.

La Ley N°18.092, de 1982, la cual dicta normas sobre letras de cambio y pagaré, establece en su artículo 105° que: “El pagaré puede ser extendido:

1. A la vista;
2. A un plazo contado desde su fecha, y
3. A un día fijo y determinado.

El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.”.


1. Con relación a la consulta, y de acuerdo a las normas antes citadas, habría que señalar que el impuesto de timbres y estampillas es un impuesto de carácter esencialmente documentario, y en el caso específico del pagaré, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N°18.092, de 1982, éste nace a la vida mercantil una vez que se suscribe, no requiriendo de otro acto o convención para su gestación o validez, ya que jurídicamente se está en presencia de un acto abstracto, esto es, que no requiere de causa. Por tanto, con la sola emisión del pagaré se gesta el documento y se pone en circulación y en ese momento también, para efectos tributarios se devenga el impuesto, toda vez que el artículo 14° del texto legal antes citado, señala que en este tipo de instrumento, el impuesto se devengara al emitirse el o los documentos gravados. Ahora bien, la tasa de impuesto que debe satisfacer el pagaré al momento de suscribirse, que establece en el inciso 3°, del artículo 1°, del decreto ley N°3.475, de 1980, es de un 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% en total. De lo anterior se concluye, que la ley de timbres por ser un impuesto que grava el documento mismo, por el solo hecho de emitirse, deberá cancelarse el impuesto en forma íntegra y total, ya que en ese momento se devenga el impuesto.

2. Por otra parte, en lo que se refiere a la Ley N°18.092, que establece en su artículo 105 que el pagaré puede tener vencimientos sucesivos, ello importa solo una facilidad o beneficio que establece la ley para el suscriptor del documento, que dice relación con la forma de pagar la obligación que nace de éste, y que consiste en pagar por parcialidades lo debido y en las fechas que se convengan, permitiendo que cada una de las cuotas se haga exigible separadamente el día de su vencimiento, facultando a que el no pago de una de ellas haga exigible el monto total insoluto, siempre y cuando así se hubiese expresado en el documento, pero lo anterior, no dice relación alguna con el devengo del impuesto, el cual, como ya se señalo anteriormente deberá pagarse en forma íntegra y total al momento de emitirse el documento por el monto total que corresponde a las 15 cuotas pactadas.

Ahora bien, si el acreedor del documento decidiera calcular y pagar el impuesto de timbres en forma separada, deberá emitir 15 pagarés individuales, caso en el cual el impuesto se devengara a la fecha de emisión de cada uno de dichos pagares.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 255 de 21-01-2003.
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria