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DECRETO LEY N° 3475, IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. OFICIO N° 1096 DE 27 DE MARZO DE 2003.-

ACLARACIÓN DE OFICIO N° 255 DE 21.01.2003 SOBRE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS SOBRE PAGARÉS EN CUOTAS.


1. Se ha recibido la presentación de fecha 12.03.2003, anotada en el antecedente, mediante la cual, solicitan se aclare el Oficio N° 255, de 21 de enero del presente año, emitido por este Servicio, mediante el cual se dio respuesta a la forma de determinar el impuesto de timbres y estampillas que afecta a los pagarés, cuando estos son pactados en cuotas con distintos vencimientos.


Señalan que concuerdan con el Oficio antes citado, en que se trata de un solo documento y que el impuesto se devenga al momento de su emisión. Sin embargo, agregan, que la consulta que ellos plantean esta encaminada a la determinación del monto del impuesto que les afecta. Agregan, que cuando se trata de un pagaré que tiene un solo vencimiento, el cálculo del tributo resulta sencillo, pues basta con aplicar la tasa de 0,134% por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión y su vencimiento, con el tope máximo de 1,608%. En cambio, señalan, que cuando el pagaré es pactado en cuotas y con vencimientos diferentes, el crédito contenido en el documento es cancelado en cuotas que tienen un vencimiento distinto cada una, y por esa razón y teniendo además presente que la filosofía del tributo es gravar el crédito concedido, estiman que el impuesto debe determinarse aplicando la tasa en forma separada para cada cuota, como lo plantean en el siguiente ejemplo;


Un pagaré emitido el 18.10.2002, por un total de $15.000.000, pagadero en 15 cuotas iguales de $1.000.000 cada una, con vencimientos mensuales a contar del 18.11.2002, pagaría el siguiente impuesto de Ley de Timbres y Estampillas:


Monto del impuesto
Cuota N°1 Vence 18.11.2002 $1.000.000 x 0,134 % 1.340
Cuota N°2 Vence 18.12.2002 $1.000.000 x 0,268 % 2.680
Cuota N°3 Vence 18.01.2003 $1.000.000 x 0,402 % 4.020
Cuota N°4 Vence 18.02.2003 $1.000.000 x 0,536 % 5.360
Cuota N°5 Vence 18.03.2003 $1.000.000 x 0,670 % 6.700
Cuota N°6 Vence 18.04.2003 $1.000.000 x 0,804 % 8.040
Cuota N°7 Vence 18.05.2003 $1.000.000 x 0,938 % 9.380
Cuota N°8 Vence 18.06.2003 $1.000.000 x 1,072 % 10.720
Cuota N°9 Vence 18.07.2003 $1.000.000 x 1,206 % 12.060
Cuota N°10 Vence 18.08.2003 $1.000.000 x 1,340 % 13.400
Cuota N°1 1 Vence 18.09.2003 $1.000.000 x 1,474 % 14.740
Cuota N°12 Vence 18.10.2003 $1.000.000 x 1,608 % 16.080
Cuota N°13 Vence 18.11.2003 $1.000.000 x 1,608 % 16.080
Cuota N°14 Vence 18.12.2003 $1.000.000 x 1,608 % 16.080
Cuota N°15 Vence 18.01.2004 $1.000.000 x 1,608 % 16.080
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Total del impuesto que afecta al documento $ 152.760

Indican, que a su parecer el impuesto que afecta al documento del ejemplo, asciende a $152.760, que se ha devengado en el mes de Octubre de 2002 y si se trata de un contribuyente con contabilidad completa, debe pagarlo dentro del mes de Noviembre de 2002.

De acuerdo a lo anterior, solicita se le aclare si la determinación del impuesto planteada en el ejemplo es correcta o si debe aplicarse un procedimiento diferente.


2. Sobre el particular, este Servicio reitera lo ya señalado en la respuesta emitida en el Ord, N° 255, de 21.01.2003, en el sentido que el impuesto de timbres y estampillas es un impuesto de carácter esencialmente documentario, y que en el caso específico del pagaré, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.092, de 1982, éste nace a la vida mercantil una vez que se suscribe, no requiriendo de otro acto o convención para su gestación o validez, ya que jurídicamente se está en presencia de un acto abstracto, esto es, que no requiere de causa. Por tanto, con la sola emisión del pagaré se gesta el documento y se pone en circulación y en ese momento también, para efectos tributarios se devenga el impuesto, toda vez que el artículo 14° del decreto ley N° 3,475, de 1980, señala que en este tipo de instrumento, el impuesto se devengara al emitirse el o los documentos gravados.

Además, y tal como ya se señalo en el oficio antes citado, en lo que se refiere a la Ley N°18.092, que establece en su artículo 105 que el pagaré puede tener vencimientos sucesivos, ello importa solo una facilidad o beneficio que establece la ley para el suscriptor del documento, que dice relación con la forma de pagar la obligación que nace de éste, y que consiste en pagar por parcialidades lo debido y en las fechas que se convengan, permitiendo que cada una de las cuotas se haga exigible separadamente el día de su vencimiento.


Sin embargo lo anterior, no dice relación alguna con el devengo del impuesto, ni tampoco con la forma de determinar el monto del impuesto que afecta al documento, ya que como se ha señalado, la ley de timbres es un impuesto que grava el documento mismo, y sólo por el hecho de emitirse, deberá cancelar el impuesto en forma íntegra y total con la tasa establecida en el inciso 3°, del artículo 1°, del decreto ley N° 3.475, esto es, un 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% en total. Por tanto, de acuerdo al ejemplo señalado en su presentación, correspondería aplicar la tasa máxima de 1,608% sobre el valor total del documento ($15.000.000), y no en forma separada para cada cuota, como se ha planteado en su presentación, ello por cuanto el plazo de vencimiento es aquel que determina la solución de la obligación, cosa que ocurre no en la fecha de pago parcial, sino que cuando se paga íntegramente el pagaré..


Ahora bien, como ya se señalo en su oportunidad, si el acreedor del documento decidiera calcular y pagar el impuesto de timbres en forma separada, -como se indica en el ejemplo acompañado-, deberá para tal efecto emitir 15 pagarés individuales, caso en el cual el impuesto se devengara a la fecha de emisión de cada uno de dichos pagarés y aplicando la tasa correspondiente sobre el monto total de cada uno de ellos.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 1096 de 27-03-03
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria