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DECRETO LEY N° 3475 DE 1980, IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. OFICIO N° 6402 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2003. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS PAGADO POR UN CONTRATO DE MUTUO HIPOTECARIO, QUE NO FUE AUTORIZADO POR EL NOTARIO.
1. - Se ha recibido en esta Subdirección, el Ordinario indicado en el antecedente, mediante el cual, el Señor Director Regional, de la VIII Dirección Regional Concepción, solicita se emita un pronunciamiento respecto a la solicitud de devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas, que dice relación a un mutuo hipotecario, pagado mediante Formulario 24, con fecha 23.04.2003, y en la cual se aduce como razón que la escritura correspondiente se dejó sin efecto por un Notario, al no autorizarla por falta de acreditación del pago del impuesto en cuestión, lo cual consta en Certificado Notarial que se acompaña. 2. - Al respecto se debe tener en consideración que el artículo 1°, del decreto ley N°3.475, de 1980, establece que se gravarán con el impuesto de Timbres y Estampillas, las actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan, estableciendo en el N°3, “Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero...”. Respecto de los impuestos pagados mediante estampillas o timbre fijo, no procederá devolución alguna.” JUAN TORO RIVERA Oficio N° 6402 de 12-12-2003
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