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Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea  – Resolución Ex. N° 6080, de 1999 – Oficio N° 3770, de 2002. (Ord. N° 205, de 16.01.2003)

Medidas para hacer efectivas  las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea.

1.-     Mediante el oficio indicado en el antecedente, esa Agencia se refiere a la respuesta que este Servicio dio al Ministerio de Planificación Nacional respecto al procedimiento para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco de cooperación denominado “Reglamento ALA”, suscrito por Chile y la Comunidad Europea.

         En su oficio señala, que AGCI ha sido designada administradora financiera de los recursos aportados por la Comunidad para la ejecución de diversos programas y proyectos contemplados en convenios específicos de financiación, a los cuales les es aplicable, en todo o en parte, lo estipulado en el convenio marco aludido, razón por la cual XXXX puso en conocimiento de esa Agencia el informe emitido por este Servicio.

         Asimismo expone, que se encuentra analizando el contenido del informe para los efectos de dar cumplimiento a lo que se señala en él, tanto respecto de los impuestos ya pagados con recursos europeos como a la forma de operar respecto de las adquisiciones que se efectúen en el futuro, concluyendo que sin perjuicio de eventuales dificultades que se pudieren enfrentar para obtener la devolución de impuestos ya pagados, la mayor complejidad pareciera estar en como diseñar métodos o procedimientos que permitan que opere la exención en las adquisiciones o pagos futuros, considerando los distintos tipos de normas europeas que, por disposición de los convenios específicos de financiación les son aplicables.

         Respecto de esto último, expone que se encuentra elaborando un estudio para determinar con el mayor detalle posible los pagos y adquisiciones que quedan por hacer en los programas que en la actualidad administra financieramente, para los efectos de determinar las normas de selección europea aplicables en cada caso, que varían según la naturaleza y el monto del pago.   En aquellos casos en que las normas europeas lo permitan, esa Agencia podría efectuar uno o más llamados a propuestas para crear uno o más “registros de proveedores”, lo que permitiría a AGCI aplicar la norma europea de selección que corresponda, pero dentro del o los registros que se formen.

         En las bases del respectivo llamado a propuesta quedaría claramente establecida la obligación de cada adjudicatario de aplicar la exención y emitir la factura exenta que corresponde de acuerdo a lo que se señaló en el párrafo quinto del N°4 del Oficio N°3.770 de este Servicio, dirigido al Sr. Subsecretario de XXXX.

         Lo expuesto anteriormente cubriría la generalidad de los casos y, respecto de aquellos que se aparten de lo señalado, habría que buscar soluciones individuales, procedimiento que pone en conocimiento de este Servicio para los efectos de que se emita una opinión acerca de la viabilidad de la idea sugerida para dar cumplimiento a la exención tributaria antes referida.

         Asimismo solicita, con el fin de agilizar las diligencias que permitirían avanzar hacia la creación del “registro de proveedores”, que se informe si este Servicio dispone de una lista o base de datos en que figuren los contribuyentes autorizados para emitir facturas exentas de IVA conforme a lo establecido en la resolución exenta N°6.080, de 10 de septiembre de 1999.

2.-     Con relación al procedimiento que propone para dar cumplimiento a la exención tributaria, cabe reiterar lo expuesto en el oficio N°3.770, del 18 de octubre de 2002, de este Servicio, en el sentido que el Protocolo N°1 del Convenio Marco, exime a los contratos financiados por la Comunidad de los impuestos que se originen con motivo de su suscripción, no requiriéndose de un pronunciamiento o autorización previa de la Autoridad Administrativa para que se otorgue ese beneficio.   En ese oficio se señaló también, que sólo se requería establecer un procedimiento administrativo para verificar que el contrato que se suscribiera, se encontraba financiado por la Comunidad, que era el único requisito que el Convenio Marco establecía para que operara la exención.

         Por otra parte en el oficio referente se estableció, que la Comisión y el Beneficiario, que están mencionados y definidos en el Convenio Marco y que les corresponde la ejecución de los proyectos financiados por la Comunidad, cuando suscriban contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas que el Convenio denomina “contratistas”, tendrán que acreditar ante esas personas, que el contrato que están suscribiendo se encuentra amparado por las disposiciones de Convenio  para los efectos que estos últimos no recarguen o retengan los impuestos que tendrían que aplicar en el caso que no existiere la exención.

         Como se puede observar, para determinar si un contrato puede beneficiarse con las exenciones previstas en el Convenio Marco, sólo se requiere que la Comisión o el Beneficiario,  certifiquen que el contrato se encuentra financiado por la Comunidad, no siendo relevante para los efectos indicados que el “contratista” figure o no en un “registro de proveedores” por cuanto ese registro no sería útil para verificar si se cumple o no con los requisitos que exige el Convenio aludido para que se aplique la exención que corresponda.

         Lo anterior sin embargo, no implica que esa Agencia cree, si lo estima conveniente, un “registro de proveedores” que pueda ser útil para dar cumplimiento a otras disposiciones del Convenio Marco.

3.-     En cuanto a la consulta que formula respecto de si este Servicio dispone de una lista o base de datos en la que figuren los contribuyentes autorizados para emitir facturas exentas, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. N°6.080, de 10 de septiembre de 1999, cabe señalar a Ud., que esa lista no existe por cuanto lo que la resolución hace es imponer a los contribuyentes de la primera categoría la obligación de emitir facturas o boletas por todas aquellas operaciones no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, existiendo contribuyentes que realizan simultáneamente operaciones afectas y exentas o no gravadas, teniendo la obligación de emitir facturas afectas a IVA en el primer caso y exentas de IVA, en el segundo.

         En la situación indicada anteriormente probablemente se encontrarán los “contratistas” que suscriban contratos con la Comisión o el Beneficiario, que deberán emitir facturas o boletas exentas de IVA por los bienes que suministren o los servicios que presten, a proyectos financiados al amparo del Convenio Marco, y facturas o boletas afectas en las operaciones que realicen con otras personas.

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

 

Oficio N° 205, de 16.01.2003
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria